Obligaciones del Grupo Empresarial.
Texto del concepto
REF.: OBLIGACIONES DEL GRUPO EMPRESARIAL. Me refiero a su escrito radicado el pasado 29 de abril con el número 2010-01- 109800, mediante el cual solicita información sobre todas las obligaciones en las que incurra un Grupo Empresarial en desarrollo de su actividad y la cual es desarrollada en la ciudad de Bogotá, así como la doctrina y conceptos aplicables a la materia. Al respecto le informo que los conceptos proferidos por esta Superintendencia sobre el tema de grupos empresariales pueden consultarse en la página WEB: www.supersociedades.gov.co a través del link Normatividad, en donde podrá buscar Conceptos jurídicos y Conceptos Contables sobre la materia, así como en la biblioteca de la Entidad, a través de los diversos libros de Doctrina y Conceptos, editados por la Superintendencia de Sociedades. Ahora bien, una vez conformado, en los términos del artículo 28 de la Ley 222 de 1995 en concordancia con el artículo 26 anterior, el Grupo Empresarial se encuentra sujeto, de manera general, al cumplimiento de tres obligaciones principales, cuales son: 1. Inscripción de la situación de Grupo: Según lo dispone el artículo 30 ibídem, la sociedad controlante hará constar la situación de control o grupo empresarial en documento privado que se inscribirá en el registro mercantil de la circunscripción de cada vinculado, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control o grupo empresarial. Es importante resaltar que toda modificación de la situación de control deberá igualmente registrarse. Las Superintendencias de Sociedades y Financiera, pueden declarar la vinculación, ordenar su inscripción e imponer sanciones por la omisión de la misma. 2. Informe Especial: En las reuniones ordinarias del máximo órgano social, los administradores de las sociedades vinculadas deberán presentar un informe especial, acerca de las relaciones económicas existentes entre ellas, que deberá contener, cuando menos, las operaciones detalladas en los numerales 1 a 3 del artículo 29 de la Ley 222 de 1995. Al respecto, las mencionadas superintendencias podrán constatar la veracidad de la información y adoptar medidas pertinentes al respecto. 3. Consolidación de Estados Financieros: La matriz o controlante deberá, junto con sus propios estados financieros de propósito general, preparar y presentar al órgano competente, para su aprobación o improbación, los estados financieros de propósito general consolidados con los de sus subordinadas. Artículo 35 ídem. Al respecto es de resaltar la obligación fiscal especial que recae sobre los grupos registrados en cámara de comercio, en virtud de la cual, deben remitir a la DIAN el 30 de junio de cada ao sus estados financieros consolidados Artículo 631-1 del Estatuto Tributario, adicionado por artículo 95 de la Ley 488 de 1998. Así mismo, es importante tener en cuenta que la legislación societaria colombiana prohíbe que las sociedades que actúen como subordinadas tengan algún tipo de participación en el capital de las sociedades que las dirijan o controlen. Artículo 32 ídem De otra parte, la legislación concursal establece una presunción de responsabilidad de la sociedad que ejerce el control respecto de la insolvencia o liquidación judicial de sus subordinadas, en virtud de la cual la primera puede ser llamada a responder subsidiariamente por las obligaciones de las segundas. Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 Finalmente, el Derecho de la Competencia exonera del deber de notificación previa a la Superintendencia de Industria y Comercio, de las operaciones de integración, a las sociedades que acrediten estar en situación de Grupo Empresarial en los términos del artículo 28 de la Ley 222 de 1995 Parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 por medio de la cual se dictan normas en materia de control de la competencia. En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, advirtiéndole acerca de los efectos generales de la misma, según lo prevé el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 Legal
- Artículo 28 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 29 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 95 de la Ley 488 de 1998 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal