Micelio
📑 Concepto jurídico

220-049106 No es viable transformar una sociedad comercial en entidad sin ánimo de lucro.

5 de septiembre de 2005Rad. 2005-01-142515
Sociedad

Texto del concepto

Ref. No es viable transformar una sociedad comercial en entidad sin ánimo de lucro Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el No. 2005-01- 124104, a través del cual pregunta en que condiciones puede una sociedad anónima, cuya accionista mayoritaria 80 es una fundación, transformarse en fundación. Previo a resolver el interrogante formulado, resulta pertinente realizar las siguientes consideraciones: 1 Mientras las entidades sin ánimo de lucro buscan la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario, de lo que se infiere que no contemplan dentro de su objeto principal el desarrollo de actividades mercantiles11, las sociedades comerciales se distinguen precisamente por lo contrario, habida consideración de su finalidad especulativa, valga decir, persigue provechos económicos para ser distribuidos entre sus socios. 2 De conformidad con el artículo 167 del Estatuto Mercantil22, una sociedad antes de su disolución puede adoptar uno cualquiera de los tipos sociales por él regulados a través de una reforma del contrato social, y la transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio. 3 La normatividad aplicable a las sociedades está consagrada en el Estatuto Mercantil, y para las entidades sin ánimo de lucro en el Código Civil, y demás normas que lo adicionen o complementen, y aquellas que de carácter especial se hayan dictado. De lo precedente tenemos: 1 La transformación sólo opera en materia de sociedades 2 Es una reforma estatutaria 3 A través de ella se adopta un nuevo tipo societario 4 Aquella no produce solución de continuidad Por tanto, con base en las normas aplicables al asunto que nos ocupa, no es viable transformar una sociedad comercial en una entidad sin ánimo de lucro, en este caso en una fundación, por lo que debe inicialmente proceder a disolver y liquidar la compaía en la forma prevista en el Código de Comercio artículos 218 y siguientes, y luego constituir la entidad sin ánimo de lucro. Sobre este asunto, la Superintendencia de Sociedades mediante oficio 220-30821 de junio 3 de 1997, publicado en el libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos ao 2000, página 234, se pronunció al respecto. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, no sin antes advertirle que el alcance del presente pronunciamiento es el contemplado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo 11 TORRENTE Bayona César y BUSTAMANTE Luis Eduardo. Las Entidades sin ánimo de lucro. Cámara de Comercio de Bogotá, página 3. 1996 22 En concordancia los artículos 168 subrogado por el artículo 12 de la Ley 222 de 1995, 169, 170 y 171 ibidem.

Fuentes jurídicas