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📑 Concepto jurídico

VIGENCIA DEL OFICIO 220-117841 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

27 de diciembre de 2021Rad. 2021-01-788719

Texto del concepto

OFICIO 220-245326 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2021 ASUNTO: VIGENCIA DEL OFICIO 220-117841 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009. Me refiero a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, mediante la cual consulta si el Oficio 220-117841 del 28 de septiembre de 2009, se encuentra vigente. Al respecto, es del caso manifestar que el referido oficio se encuentra vigente. A su vez, se observa que las sociedades vigiladas por esta Superintendencia son las que están dentro de los presupuestos señalados por el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, compilado en el Decreto 1074 de 2015, “Único Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo”, en el Capítulo 1, artículos 2.2.2.1.1.1., 2.2.2.1.1.2, 2.2.2.1.1.3., 2.2.2.1.1.4. y 2.2.2.1.1.5. Por su parte, el Oficio 220-232536 del 23 de octubre de 2017 señala lo siguiente: “No obstante lo anterior, la actividad de prestar dinero no significa que se esté ejecutando una labor de intermediación financiera propiamente y en todos los casos, ya que si las operaciones de mutuo (préstamo) se realizan a partir de recursos propios del prestamista, puede ser desarrollada de forma independiente en el sector real o comercial, sin requerir necesariamente de la autorización gubernamental (…)” (el texto completo de este concepto podrá consultarse en la página web de esta entidad en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co). Finalmente, y para los fines pertinentes, no sobra precisar que el procedimiento de intervención por captación ilegal de dineros del público fue previsto por los Decretos 4334 de 2008 y 1910 de 2009, normas que como se puede apreciar son de orden público y de obligatorio cumplimiento. A su vez, el artículo 316 de la Ley 599 de 2000, establece lo siguiente: “ARTICULO 316. CAPTACION MASIVA Y HABITUAL DE DINEROS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1357 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para captar dinero del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. http://www.supersociedades.gov.co/ 2/2 Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social u otros de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte.” En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los efectos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

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