Sociedad por acciones simplificada.-Investigaciones administrativas.- Función jurisdiccional.
Texto del concepto
ASUNTO: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. -INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS. - FUNCIÓN JURISDICCIONAL. Con toda atención me refiero a la solicitud formulada mediante escrito radicado con el número 2014-01-352104, mediante la cual previa unas consideraciones de una sociedad y unos hechos allí acontecidos consulta lo siguiente: A. Las actas de Reuniones de junta de socios que no estén registradas tienen valides legal B. Qué pasa si los administradores no cumplen con los pagos acordados a sus socios C. Qué implicaciones hay, ya que no hay reuniones de socios y no se conocen los estados financieros D. Qué implicaciones hay, toda vez que a la fecha no se ha convocado a las asambleas generales ordinarias las cuales se deben llevar a cabo el primero trimestre de cada ao 2012 a 2014 E. Como puedo estar enterado del estado de pago de impuestos y todos los parafiscales de ley F. Qué medidas puedo tomar toda vez que no me es permitido el ingreso a las instalaciones de la empresa y menos el de conocer el estado real de la compaía G. Qué herramientas existen para hacer valer mis derechos, toda vez que vía correo en mención junto con los socios, me ofrecen 2.000,000 por el 20 de las acciones que en la actualidad poseo Antes de proceder a resolver las inquietudes por usted propuestas, es preciso que tenga en cuenta que la función de atender consultas es general y abstracta y no conlleva la facultad de asesorar a los particulares sobre actos cuyos antecedentes le son ajenos y que solo podría conocer a partir del ejercicio de las funciones de inspección vigilancia yo control. Luego, a título consultivo no puede la entidad hacer pronunciamientos particulares y concretos, por cuanto es esta una labor pedagógica de orientación y no de solución de conflictos o revisión específica de estatutos, actas o valoraciones específicas de validez de negocios jurídicos de sociedades comerciales. Frente a un conflicto y valoración de medidas particulares de carácter judicial corresponde hacer uso de asistencia profesional que revista el carácter de asesoría jurídica, que no puede hacerse a través del derecho de petición a título de consulta. Ahora bien, comoquiera que los temas objeto de consulta, encierran quejas contra el representante legal y en tal virtud, podrían ser objeto de una investigación administrativa por parte de esta Superintendencia, para el efecto, procede verificar si de acuerdo con el artículo 152 del Decreto 19 de 2012, por el cual se modificó el artículo 87 de la ley 222 de 1995, se den las condiciones descritas en la respectiva disposición cuyo texto es el siguiente: Cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjera que a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a cinco mil 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a tres mil 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán solicitar a la Superintendencia de Sociedades la adopción de las siguientes medidas: 3. La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Para el efecto, las personas interesadas deberán hacer una relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos. La Superintendencia adelantará la respectiva investigación y de acuerdo con los resultados, decretará las medias pertinentes según las facultades asignadas en la ley La solicitud deberá presentarse por conducto del Grupo de Investigaciones Administrativas de esta Superintendencia en la que se enuncien las conductas y se anexen las pruebas que corroboren tales irregularidades en el evento contrario, vale decir, que no cumpla los presupuestos para acceder a la medida administrativa, podrá conforme al parágrafo 2 de la misma disposición, acogerse al mecanismo de la conciliación ante la Superintendencia de Sociedades, en procura de resolver los conflictos surgidos con el representante legal y los demás asociados, sin perjuicio de acudir por la vía judicial ante esta entidad, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley 1258 de 2008, por la cual se creó la sociedad por acciones simplificada. Efectuada la precisión que antecede y para responder las inquietudes propuestas, debe tener en cuenta que la sociedad anónima simplificada, se rige por la ley 1258 de 2008, de acuerdo con lo previsto por el artículo 45 de la misma ley, en su defecto por los estatutos sociales y en su defecto, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Así pues, en lo de las actas del máximo órgano social, es preciso observar que de acuerdo con el artículo 189 del Código de Comercio, Las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse, además, la forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. A su vez, a los administradores no les será admisible prueba de ninguna clase para establecer hechos que no consten en las actas. En consecuencia no existe una regla que imponga el registro mercantil de las actas que den cuenta de la vida social, salvo que en los casos en que en ellas consten nombramientos de representante legal o del revisor fiscal, pues en estos casos conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Código de Comercio, que dispone lo siguiente. Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección. La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción. En lo que corresponde a las reuniones de accionistas, estas fueron reguladas en la Ley 1258 de 2008, artículos 17 y siguientes, para cuya aplicación debe tenerse en cuenta que también a estas sociedades están cobijadas por las reglas generales de las sociedades comerciales, en cuanto a la obligación legal, de aprobar balances de fin de ejercicio por lo menos una vez al ao dentro de los primeros tres meses del ao, como en efecto, lo establece el artículo 422 del Código de Comercio, así: Las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al ao, en las fechas sealadas en los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compaía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social. Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. En lo que corresponde a los demás temas propuestos en los puntos C, E y F, debe tener en cuenta que el derecho de inspección de los accionistas, a la luz del inciso 2 del artículo 20 de la Ley 1258 de 2008, podrá ser ejercido durante los cinco días hábiles anteriores a la reunión, a menos que en los estatutos se convenga un término superior. En consecuencia, es necesario conocer el marco regulatorio legal y los estatutos sociales, que determinan la organización de la sociedad a la que pertenece, conocer sus derechos y los deberes derivados de su condición de accionista, así como los deberes del representante legal, cuya responsabilidad de acuerdo con el artículo 27 ibídem, es la misma contenida en el artículo 24 de la Ley 222 de 1995, prevista para los administradores. En los anteriores términos se han atendido sus consultas, no sin antes manifestarle que el presente oficio, tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 1258 de 2008 Artículos 17 Legal
- Artículo 20 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Ley 1258 de 2008: Artículo 20 Legal· Vigente
- Ley 222 de 1995: Artículo 24 Legal· Vigente
- Artículo 87 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 24 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 422 del Código de Comercio Legal
- Artículo 189 del Código de Comercio Legal
- Artículo 164 del Código de Comercio Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal
- Artículo 152 del Decreto 19 de 2012 Legal