Normatividad aplicable a una sociedad por acciones simplificada
Texto del concepto
ASUNTO: Normatividad aplicable a una sociedad por acciones simplificada. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2009-01-264741, por medio de la cual solicita información sobre la denominada sociedad por acciones simplificada y requiere saber si una sociedad por acciones simplificada de 10.000.000.oo de patrimonio, esta vigilada por la Superintendencia de Sociedades y si hay que reportar estados financieros. Sobre el particular, me permito manifestarle que la información relacionada con la denominada Sociedad por Acciones Simplificada, S.A.S., esta contenida en la Ley 1258 de 2008, donde encontrara entre otros asuntos, todo lo concerniente con la constitución de la compañía, reglas especiales sobre el capital y las acciones, organización de la misma, quórum y mayorías y disolución y liquidación. Igualmente en nuestra página web www.supersociedades.gov.co, encontrará pronunciamientos emitidos por esta entidad relacionados con el tipo societario que nos ocupa. De otra parte, en lo atinente con su inquietud, en cuanto a si por tener la S.A.S un determinado monto de patrimonio, esta vigilada por esta superintendencia, es preciso anotarle que la sociedad por acciones simplificada, solo estaría sujeta a la vigilancia de este organismo, cuando se prediquen respecto de la misma alguna de las causales de vigilancia consagradas en el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006. Ahora bien, de darse alguna de las causales a que hacen referencia los artículos 1 y 2 activos o ingresos del citado decreto, la vigilancia se iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable .. . Ubicados en el anterior escenario, tenemos que de haber sido creada la S.A.S. entre la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1258 y el 31 de diciembre de 2008, y presentarse frente a la sociedad una causal de vigilancia, la misma quedó sometida desde el primer día hábil del pasado mes de abril. Por el contrario, si la compañía se constituyo durante el presente año, y al cierre del ejercicio contable del próximo 31 de diciembre, se establece que se da frente a la sociedad una causal de vigilancia, dicha vigilancia comenzará a regir solo hasta el primer día hábil del mes de abril del año venidero. Ahora bien, atendiendo a las diferentes circunstancias por las que una sociedad comercial, independientemente del tipo que adopte, puede estar vigilada, le invito a consultar el Decreto 4350 de 2006, con el objeto de revisar cada una de las causales y establecer si la sociedad de su interés está o no vigilada por la Entidad. En cuanto a los estados financieros, las sociedades vigiladas deben enviar este reporte anualmente artículo 289 C.Co. Si la sociedad se encuentra en grado de inspección, es decir no está vigilada o controlada por la Superintendencia de Sociedades, remitirá estados financieros siempre y cuando le sea requerido mediante comunicación escrita dirigida a la dirección de notificación inscrita en el registro mercantil. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual la Superintendencia de Sociedades, ha emitido diversos pronunciamientos que por su evidente interés en temas jurídicos, le será útil consultar en nuestra pagina web.