Entidades sin ánimo de lucro no son sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades.
Texto del concepto
Ref: Entidades sin ánimo de lucro no son sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. Me refiero a su oficio GCIA-01-005-07, radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-008278, mediante el cual eleva una consulta relacionada con la interpretación de los estatutos del CLUB DEL COMERCIO DE BOGOTÁ, en lo que se refiere a la conformación de listas para la designación de junta directiva del mismo. Sobre el particular, le comunico que esta Superintendencia carece de competencia para pronunciarse respecto de la inquietud planteada, en tanto que una vez consultado el Registro Mercantil, así como el sistema de información de esta entidad se verificó que el club que usted preside se encuentra excluido del ámbito de acción de este organismo dado que los sujetos de las atribuciones de inspección, vigilancia y control asignadas al mismo son las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en la forma y términos previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 22295, figuras bajo las cuales no se enmarca su representada. No obstante, en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, partiendo del hecho de que el CLUB DEL COMERCIO DE BOGOTA se trata de un ente sin ánimo de lucro, se está remitiendo copia de su escrito a la Alcaldía Mayor de Bogotá, Oficina de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, lugar donde en virtud de lo dispuesto por la Ley 22 de 1987 y el Decreto 2150 de 1996 en concordancia con el 427 de 1996, le orientarán en lo que corresponda a su competencia.
Fuentes jurídicas
- Ley 22 de 1987 Legal
- Artículo 33 del Código contencioso Administrativo Legal
- Decreto 2150 de 1996Legal