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📑 Concepto jurídico

INFORME Y ANEXOS EN EL REGIMEN DE INTERVENCIÓN DECRETO 991 DE 2018.

11 de septiembre de 2018Rad. 2018-01-405260
DeberesIncidentesLealtad

Texto del concepto

OFICIO 220-137229 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018 REF: INFORME Y ANEXOS EN EL REGIMEN DE INTERVENCIÓN DECRETO 991 DE 2018. Aviso recibo de su escrito radicado con el número citado en la referencia, en el cual solicita información relativa al acceso a la información conforme a las pautas enunciadas por el Decreto 991 de junio de 2018, en el siguiente contexto: “1. ¿Qué informes, anexos y que información se requiere publicar para los procesos de intervención? “2. Por otro lado, ¿los memoriales, deben ser un documento (pdf) que se descarga desde las páginas que dispongan los auxiliares? O al igual que los informes ¿debe tener una estructura específica para cada tipo de procesos (intervención, liquidación y reorganización)? Al respecto procede efectuar las siguientes consideraciones: i) Con el Decreto 991 de 12 de junio de 2018, se busca reglamentar varios aspectos procedimentales que procuran ayudar al manejo de los procesos concursales, todo ello a la luz del Código General del Proceso, por aplicación residual, que toca con la aplicación de los principios de oralidad, concentración, gestión de expedientes, procedencia y trámite de incidentes, deberes de lealtad procesal, necesidad de actualizar el modelo de gestión de los procesos de insolvencia, regular los flujos de información en los citados procesos y asuntos que deben tramitarse por audiencias, como el acceso a la información. Publicación de informes en el proceso de intervención Sobre este aspecto, el artículo 2.2.2.11.9.1 del Decreto 991 de 2018, prescribe lo siguiente: Los distintos memoriales y documentos con destino a los procesos de reorganización, liquidación judicial e intervención serán incorporados al expediente en la forma prevista por el artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 991 de 2018, y correlativo con este procedimiento, se encuentra el ejercicio del derecho de acceso a la información, como el deber de informar a cargo de los auxiliares de la justicia dentro de los proceso de insolvencia, el cual fue regulado a partir de la siguiente disposición: “ARTICULO 2.2.2.11.9.1. Deber de información. Mientras estén en ejercicio de sus funciones, y por solicitud de interesado, el promotor, el liquidador o el agente interventor deben suministrar la información que requieran, sobre el deudor y sobre el proceso concursal. “Las solicitudes de información que se eleven al auxiliar de la justicia seguirán las reglas previstas por la ley para el ejercicio del derecho de petición. “El deudor, los administradores de la persona jurídica en concurso, los acreedores y los demás sujetos del proceso concursal tienen el deber de obrar con lealtad y buena fe en todas las actuaciones y no obstaculizar los trámites. “En esta medida, deben colaborar con el auxiliar de la justicia en la obtención de la información que se requiera para el buen curso del proceso. “El deudor y los administradores de la persona jurídica en concurso deben permitir al auxiliar de la justicia el acceso a sus libros y oficinas, de manera que éste pueda evaluar razonablemente las perspectivas de reorganización y formarse un concepto sobre la gestión de los administradores y la actividad de los socios, matrices, controlantes y demás sujetos vinculados, entre otros aspectos relevantes para el desarrollo del proceso concursal.” Aunado a lo anterior, el decreto en mención establece que el promotor, liquidador y agente interventor deberán habilitar en primer lugar una dirección de correo electrónico como una página de internet, de uso exclusivo para: La recepción y envío de información relacionada con el proceso y publicación de la información del proceso concursal, respectivamente, a tono con lo previsto con los artículos 2.2.2.11.9.2 y 2.2.2.11.9.3 del decreto en mención. El procedimiento para la presentación de los informes y sus respectivos anexos tanto en los procesos de reorganización, como en el de liquidación judicial, se encuentran estructurados en el referido decreto. Ahora, si bien el decreto no hace referencia expresa a los informes y anexos para el proceso de intervención, no por ello puede inferirse que éstos no se requieren o no pueden exigirse en este procedimiento. En desarrollo del proceso de intervención pueden adoptarse varias medidas, entre ellas, la toma de posesión para devolver de manera ordenada, las sumas de dinero aprehendidas o recuperadas, como la disolución y liquidación judicial de la personas jurídica, al igual que de la actividad no autorizada de la persona natural sin consideración a su calidad de comerciante, en los términos de los artículo 7° del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo que sobre este procedimiento reguló el Decreto 1910 de 2009. Ciertamente, por mandato del Decreto 4334 de 2008, y Decreto 1910 de 2009, frente al proceso de intervención, es aplicable el procedimiento de liquidación judicial previsto en la Ley 1116 de 2006, lo que remite a los informes como a los anexos de que tratan el artículo 2.2.2.11.12.1 y siguientes del Decreto 991 de 2018, (informe del proceso de liquidación judicial) sin perjuicio de lo previstos respecto de las excepciones al acceso de la información, por daño a personas, interés público y reserva documental, en los términos de los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Ley 1712 de 2014, en concordancia con la Resolución 130-000161 del 4 de febrero de 2016, en torno al compromiso de confidencialidad de la información en los proceso concursales. De acuerdo con lo anterior, no sobra precisar que efectivamente en el proceso de intervención en la modalidad de toma de posesión, no se exigen los informes y anexos a los que se ha hecho mención toda vez que el Decreto 991 de 2018 no reguló nada al respecto; sin perjuicios de las facultades legales del juez de la intervención en razón de su autonomía y correlativa obligación de dirigir el proceso, lo que le permite impartir las órdenes a que haya lugar. Finalmente, el juez de los procesos concursales, tiene a su disposición los mecanismos tecnológicos de publicación que ha previsto la ley, en los cuales garantiza y permite el ejercicio del derecho de acceso de las partes a la información pública correspondiente. Mensajes de datos en los procesos concursales. Conforme al ARTICULO 2.2.2.9.2.5., del Decreto 991 de 2018, los memoriales puede ser trasmitidos por mensaje de datos, los que a la luz del artículo 2° de la Ley 527 corresponden: “a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el teléfono el telefax;” Así mismo, “El Superintendente de Sociedades, a través de resolución, podrá exigir que los informes que deba rendir el auxiliar de la justicia sean presentados a través de un formato específico o vía mensaje de datos, mediante correo electrónico o a través de un programa o aplicativo específico.”, de confinidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.11.10.1. Informes de los auxiliares de la justicia, del decreto aludido. Adicionalmente se tiene que el numeral 2° de los artículos 2.2.2.11.11.5. y 2.2.2.11.11.5 establece: Anexos del informe de objeciones, conciliación y créditos, respecto de los proceso de reorganización como en los de liquidación: “2. Copia de los proyectos de calificación y graduación de créditos, derechos de votos e inventarios y avalúos presentada en formato de mensaje de datos, como una hoja de cálculo o planilla electrónica editable, que permita al juez del concurso ya las partes el cálculo automatizado de los valores ante las modificaciones que se realicen en audiencia. Lo anterior, aplicable a los proceso concursales correspondientes conforme lo expuesto anteriormente. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes señalar que en la P.Web de la Entidad puede consultar la normatividad, los concepto jurídicos, en la que podrá obtener mayor información sobre el tema de su interés.

Fuentes jurídicas