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📑 Concepto jurídico

Emisión De Acciones, Bonos En Acciones Y Aumento De Capital Social En Sociedad Anónima.

29 de mayo de 2019Rad. 2019-01-000619
Capitalización

Texto del concepto

REF: EMISIÓN DE ACCIONES, BONOS EN ACCIONES Y AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL EN SOCIEDAD ANÓNIMA. Me remito a su comunicación radicada en esta entidad bajo el número de la referencia, mediante la cual se solicita concepto sobre una sociedad anónima, si se puede emitir acciones con valor inferior al nominal, si se puede emitir bonos en acciones e igualmente, si en la asamblea extraordinaria se aprobó aumentar el capital en diez mil millones con el fin de capitalizar las obligaciones con los acreedores. Sobre el particular se debe sealar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Al respecto, es de recordar que el artículo 375 del Código de Comercio establece que el capital de la sociedad anónima se dividirá en acciones de igual valor que se representarán en títulos negociables. Así las cosas, ha indicado esta Superintendencia mediante concepto que: El artículo 375 del C. de C., en materia de sociedades anónimas consagra que El capital de la sociedad anónima se dividirá en acciones de igual valor que se representarán en títulos negociables Destacado fuera de texto. Por su parte, el artículo 187, Núm. 1 del Cód. Cit., concordante con el artículo 68 de la Ley 22295, determina que corresponde privativamente al máximo órgano social, estudiar y aprobar las reformas estatutarias, con las mayorías legal o convencionalmente previstas para el efecto, pero para que produzca efectos ante terceros y frente a los socios, el legislador dispone su solemnización y posterior registro en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la compaía Art. 158 Ord. Cit. Finalmente, como información de carácter general, es claro que solo las sociedades que se encuentren en situación de control, conforme los parámetros del artículo 85 de la Ley 22295, deben obtener del Despacho autorización para solemnizar cualquier reforma al contrato social Núm. 2 ibídem. En caso de sociedades inspeccionadas o vigiladas se estará a lo dispuesto en la ley, asunto al que no se hará referencia por no ser el tema en consulta. En ese orden de ideas, para responder el punto primero, como el valor nominal de las acciones es una formalidad prevista en los estatutos de la compaía, solo puede modificarse aumentarse o disminuirse- mediante reforma estatutaria, debidamente aprobada en asamblea general de accionistas, para luego de su solemnización registrarla en la Cámara de Comercio respectiva. Sobre el particular, es pertinente manifestarle que no existen razones de tipo legal para efectuar dicho proceder, son probablemente razones de conveniencia al interior de la compaía. Solo resta por agregar que la modificación al valor nominal de las acciones conlleva necesariamente cambios en el número de acciones que representan el capital autorizado, suscrito y pagado, lo que no afecta la participación de cada accionistas frente al capital social.1. 1 Superintendencia de Sociedades. Oficina No. 220-15349 22 de Marzo de 2007. Asunto: Valor nominal de las acciones normatividad que lo regula, naturaleza y procedimiento para modificarlo. Tomado el: 27 de mayo de 2019. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicos26638.pdf 2 REYES VILLAMIZAR, Francisco. Derecho Societario. Tomo I. 3 Edición. Editorial TEMIS S.A., 2016. 414 p. ISBN 978- 958-35-1096-0. En este orden de ideas, la modificación en el valor nominal de las acciones requerirá una reforma estatutaria que conlleva necesariamente cambios en el número de acciones que representan el capital autorizado, suscrito y pagado. Igualmente, una vez hecha ésta reforma estatutaria, se podrá realizar la respectiva emisión de acciones pretendida con el nuevo valor nominal. Así mismo, es claro que se puede aprobar la capitalización de acreencias por el valor que se requiere, se recuerda así lo sealado por el Doctor Reyes Villamizar: La capitalización de créditos constituye uno de los mecanismos más utilizados para incrementar el capital suscrito o social, bien como medida de fortalecimiento patrimonial o de saneamiento financiero. En la práctica, la mecánica de este sistema de capitalización es sencilla: se trata de una operación semejante a la compensación, en la cual la condición simultánea de acreedor y deudor en cabeza de la sociedad se resuelve mediante la autorización impartida por el acreedor para que se apliquen las sumas que se le adeudan a amortizar la obligación dineraria que surge de la capitalización. La determinación sobre la capitalización de créditos pende, en principio de la aprobación del 70 por ciento de las acciones representadas en la respectiva reunión. La mayoría calificada requerida para esta operación surge de lo previsto en el ordinal 5 del artículo 420 del Código de Comercio, atinente a la emisión de acciones sin sujeción al derecho de preferencia.2. Así las cosas, podrá procederse mediante asamblea extraordinaria a modificarse la decisión sobre la capitalización por el valor de diez mil millones de pesos, para proceder a ajustarla al valor correspondiente que se pretenda capitalizar en las acreencias respectivas. Por otro lado, frente a la capitalización mediante conversión de bonos en acciones, como primera medida el artículo 752 del Código de Comercio dispuso que los bonos sean títulos-valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno. Como se ha mencionado doctrinariamente, la emisión de bonos, siendo estos títulos de deuda a cargo de la sociedad, es viable con motivo de reemplazar la cuenta del pasivo correspondiente a los créditos que existen determinado momento por otra que pertenezca al crédito colectivo que represente títulos convertibles en acciones así entonces, se convierte en un mecanismo de crédito hacia uno de aportación de capital, por lo cual, el acreedor antes de convertirse en accionista recibirá los rendimientos fijos que se derivan de su tenencia del bono3. 3 Item. P. 420 De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

Fuentes jurídicas