Micelio
📑 Concepto jurídico

220-21527, 03 de abril de 2003 Responsabilidad de los miembros de las asociaciones

2 de abril de 2003

Texto del concepto

Ref.: Responsabilidad de los miembros de las asociaciones Recibe la Superintendencia del Sociedades su oficio radicado en esta Entidad con el número 2003-01-027480, a través del cual eleva una consulta relacionada con ASOMEDA, Asociación de Microempresarios de Aguachica. Al respecto se permite manifestarle este despacho que la Superintendencia de Sociedades es un órgano que ejerce por delegación del Presidente de la República artículo 189 numeral 24 de la Carta Política, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles, en los términos establecidos en las normas vigentes art. 82 inciso 1o. Ley 22 de 1.995, las cuales solo puede desarrollarlas en el marco propio de las facultades que la ley le dio, sin poder excederse. Así, revisado el sistema de antecedentes que de las sociedades se encuentra en la Superintendencia, no se encontró ninguna que se refiera a ASOMEDA. No obstante lo anterior, se hace menester informarle que las asociaciones son personas jurídicas cuya base fundamental es el elemento personal, pues su existencia depende de la voluntad de los miembros que la integran, al ser ellos quienes establecen las condiciones de su funcionamiento. Así, una de las primeras consideraciones que debe hacer el ente, y de acuerdo a los términos de la consulta, es que la obligación contraída se hizo en nombre de la asociación, en cuyo caso, si no procede a pagarla, es posible que enfrente una demanda. Por último, se le hace saber que en los departamentos, las asociaciones de utilidad común e instituciones gremiales se encuentran vigiladas por el Gobernador.

Fuentes jurídicas