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📑 Concepto jurídico

Situación De Control- Grupo Empresarial- Su Registro Pertenece Al Ámbito De Deberes Del Controlante. La Función De La Superintendencia, Se Ejerce Por La Vía Gubernativa Y No Como Resultado De Una Consulta.

14 de marzo de 2012Rad. 2012-01-051189
DoctrinaEstados financierosGrupo empresarialSociedad

Texto del concepto

ASUNTO: SITUACIÓN DE CONTROL- GRUPO EMPRESARIAL- SU REGISTRO PERTENECE AL ÁMBITO DE DEBERES DEL CONTROLANTE. LA FUNCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA, SE EJERCE POR LA VÍA GUBERNATIVA Y NO COMO RESULTADO DE UNA CONSULTA. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-029036, mediante la cual manifiesta algunos supuestos y formula las siguientes consultas: 1. Supuestos Una sociedad extranjera A controla a dos sociedades extranjeras, las sociedades B y C. Las sociedades extranjeras B y C cada una tiene una sucursal de sociedad extranjera registrada en Colombia. 2. Preguntas 2.1. Debe la sociedad A registrar la situación de control o grupo empresarial en caso de coincidir unidad de propósito y dirección en las sucursales colombianas de las sociedades B y C 2.2. Si la respuesta 1. es afirmativa, en caso de no existir unidad de propósito y dirección y solo control entre la sociedad A y las sucursales colombianas de las sociedades extranjeras B y C cuáles obligaciones deben observar las sucursales de las sociedades extranjeras B y C respecto de la situación de control 2.3 Si la respuesta 1 es afirmativa, en caso de existir unidad de propósito y dirección entre la sociedad A y las sucursales colombianas de las sociedades extranjeras B y C cuales obligaciones deben observar las sucursales de las sociedades extranjeras B y C respecto de la situación de grupo empresarial Hay obligación de consolidar estados financieros Quién consolida Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil. En el caso objeto de análisis, a pesar de que en el ejemplo no se indica la razón ni la denominación social de las sociedades que están vinculadas entre sí por su participación accionaria, es claro que se trata de la exposición de unos hechos que podrían configurar la existencia de una situación de control o de grupo empresarial, que conforme al artículo 30 de la Ley 222 de 1995, debe determinar el controlante, con el fin de proceder a solicitar cuando sea del caso, su registro en la Cámara de Comercio, si se dan los presupuestos de los artículos 27 y 28 de la ley 222 de 1998. Lo anterior, teniendo en cuenta que aunque a la luz de artículo 26 del Código Civil, Los jueces y los funcionarios públicos, en aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, también los particulares deben emplear su propio criterio para acomodar las determinaciones generales a los hechos e intereses particulares., presupuesto del que se infiere que no puede un particular, ni aún por la vía de ejemplo, trasladarle a la administración el estudio de los casos prácticos, labor que cumple esta Superintendencia, cuando en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia yo control, ordena la práctica de una investigación administrativa, en la que previo análisis de las pruebas obtenidas, fija por la vía gubernativa, la posición respectiva, decisión que es susceptible de recurrirse. El anterior análisis explica la razón por la cual es deber de los interesados, revisar directamente o con la ayuda de un asesor, las normas que regulan los supuestos de subordinación contenidas en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, para responder los interrogantes planteados. No obstante lo expresado y en aras a contribuir en el estudio de las inquietudes planteadas, en el orden planteado, se sugiere revisar la Circular Externa Número 030 del 26 de noviembre de 1997, por la cual se regulan aspectos legales de las matrices y subordinadas.

Fuentes jurídicas

Situación De Control- Grupo Empresarial- Su Registro Pertenece Al Ámbito De Deberes Del Controlante. La Función De La Superintendencia, Se Ejerce Por La Vía Gubernativa Y No Como Resultado De Una Consulta. — Supersociedades · Micelio