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📑 Concepto jurídico

Régimen Legal Aplicable A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado.

28 de mayo de 2012Rad. 2012-01-150928
Sociedad

Texto del concepto

ASUNTO: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01- 142199, mediante el cual consulta qué normas rigen la dirección y manejo de las empresas industriales y comerciales del Estado, sean éstas del orden territorial o nacional. R. Sobre el particular, le informo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades públicas, las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado, aun cuando gozan de autonomía administrativa, están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas. Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas sealadas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica ya sus estatutos internos. Destacado fuera de texto. Por su parte, el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 determina que el régimen contractual de las empresas industriales y comerciales del Estado, entre otras entidades, será el dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado yo público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales. Así las cosas, de las normas citadas se desprende que el régimen legal al cual deben las empresas industriales y comerciales del Estado su contratación dependerá de la naturaleza de las actividades comerciales adelantadas por éstas, en tanto que, de tratarse de aquellas desarrolladas en competencia con el sector privado yo público, o en mercados regulados, será el mismo ordenamiento privado, de lo contrario, su contratación debe ceirse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, mientras que, dada su condición de entidades públicas descentralizadas por servicios, sus actos administrativos, todos éstos e incluyendo dentro de los mismos aquellos derivados de sus administradores, que pueden ser objeto de revisión por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se rigen, en su orden, por la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, la ley, ordenanza o acuerdo que la creen y determinen su estructura orgánica y , por último, por sus estatutos. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas