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📑 Concepto jurídico

Presupuesto Del Regimen De Insolvencia Para Sociedades Y Personas Naturales Comeciantes Ley 1116 De 2006 Y Ley 1429 De 2010.

12 de enero de 2014Rad. 2014-01-009870
Insolvencia empresarial

Texto del concepto

ASUNTO: PRESUPUESTO DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA PARA SOCIEDADES Y PERSONAS NATURALES COMECIANTES LEY 1116 DE 2006 Y LEY 1429 DE 2010. Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho lo siguiente: Por medio de la presente me permito informar formalmente la referencia acogimiento ley 1116 de 206, régimen de insolvencia régimen común persona natural, para que su entidad proceda a iniciar el trámite y me sirva orientar en el mismo ya que la compaía presenta a la fecha sobreendeudamiento el cual no le permite pagar sus acreencias bancarias, laborales y demás y se presenta el no pago en cartera de otras compaías desde mayo a la fecha. Al respecto de la inquietud formulada, este despacho se permite advertir que la función de atender las consultas sobre los temas relacionados con la Inspección Vigilancia y Control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismos por mandato de la ley, es general y abstracta, de suerte que sus pronunciamientos no tienen la potestad de vincularla como tampoco comprometen su responsabilidad, entre cosas por cuanto su contenido de suyo no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Así las cosas, la facultad de asesorar en temas de la órbita de la autonomía privada de los comerciantes, no le ha sido asignada a este despacho por la ley, luego entonces no le es dable a esta entidad pronunciarse al caso en particular, dado que solo puede absolver las consultas en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Sin embargo, es propio advertir que conforme al ámbito de aplicación del régimen de insolvencia, las personas naturales comerciantes y las personas jurídicas no excluidas del régimen de insolvencia, pueden optar por acogerse al régimen de insolvencia en sus procesos de reorganización o de liquidación judicial, en los términos de la Ley 116 de 2006. En relación con los procesos de insolvencia indicados, el régimen ha establecido una serie de presupuestos para su admisión y en tratándose del primero de ellos, dicho requisitos se encuentran prescritos en los artículos 1, 2, 3, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 18 y 19 y siguientes de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con lo establecido en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010. Por su parte, respecto del trámite de liquidación judicial, los supuestos exigidos por el ordenamiento concursal para ser admitidos al mismo, se encuentran previstos en los artículos 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley 1116 de 2006. No sobra, indicar que el Legislador, respecto de las personas naturales no comerciantes, ha regulado un proceso especial de insolvencia para este tipo deudores insolventes, conforme lo prescrito en Título IV del Código General del Proceso, el cual fue reglamentado por el Decreto 2677 del 2012. Dependiendo entonces, de la naturaleza comercial o no de la persona, deberá entonces reunir en cada caso los presupuestos exigidos para ser admitido según el régimen aplicable atendiendo a su campo o ámbito de aplicación, y el juez natural que avoque conocimiento de dicha problemática concursal, también lo será dependiendo del régimen dada la naturaleza referida, por cuanto respecto de los comerciantes lo será esta Superintendencia de Sociedades, en tanto que respecto de la personas naturales no comerciante, lo serán los centros de conciliación, el Juez Civil Municipal, como los notarios, del lugar del domicilio del deudor, según el caso, en los términos de los artículos 533 y 534 del Código General del Proceso, en concordancia con lo sealado en el artículo 8 del Decreto 2677 de 2012. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo.

Fuentes jurídicas