RESTITUCION DE BIENES ARRENDADOS
Texto del concepto
ASUNTO: RESTITUCION DE BIENES ARRENDADOS Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2011- 02- 032373, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta sobre algunos aspectos relacionados con la restitución de bienes arrendados, en los siguientes términos: 7 1 En relación con los bienes que pretende retirar y reclamar BANCOLOMBIA, VEHICULOS DEL CAMINO puede y debe oponerse a la acción adelantada que busca la restitución de los bienes 7.2 Sí eventualmente se llegará a algún acuerdo con BANCOLOMBIA y VEHICULOS DEL CAMINO comprará esos bienes Estos harían parte del establecimiento de comercio 7.3 Teniendo cuenta que los bienes que se persiguen y pretenden restituir, son vitales para el funcionamiento del establecimiento de comercio, que sin los mismos no se podrían ejercer las actividades mercantiles, en caso de que no se repusieran o adquirieran el establecimiento dejaría de existir, Qué posición debe asumir VEHÍCULO DEL CAMINO, teniendo en cuenta que se trata del único bien tangible, con el que cuentan los acreedores para cubrir sus obligaciones 7.4 En qué trámite se encuentra la solicitud de reestructuración que SABANA MOTORS hizo ante esa SUPERINTENDENCIA y Cuál es la razón para que no se haya realizado ningún trámite, no obstante, la precaria situación en que se encuentra la sociedad con innumerables procesos ejecutivos, que pretenden siempre el embargo y secuestro del establecimiento de comercio Al respecto, me permito manifestarle, de una parte, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y de otra, es un tema de naturaleza civil, sobre el cual no puede pronunciarse este organismo. En consecuencia, este Despacho se abstiene de emitir pronunciamiento alguno sobre el particular, máxime que se trata de un incumplimiento de un contrato, respecto de lo cual las partes deberán estarse en un todo a lo allí previsto, o lo que decida la justicia ordinaria al respecto. En cuanto a la pregunta de qué estado se encuentra el trámite de la solicitud de reestructuración que la sociedad SABANA MOTORS LTDA., hizo a esta Superintendencia, y cuál es la razón para la que no se ha resuelto la misma, se observa que en la actualidad, esta Entidad se encuentra a la espera de los resultados de algunas gestiones que vienen adelantando accionistas de la misma, en procura de mantener la sociedad como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo y adoptará de acuerdo con los resultados y la ley, la decisión de convocarla o no al proceso de reorganización, como fue solicitado. De otra parte, es de advertir que la Ley 550 de 1999, fue derogada por la Ley 1116 de 2006, mediante la cual se expidió el nuevo régimen de insolvencia, el cual tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor. Proceso dentro del cual, una de las funciones del juez del concurso, es la de ordenar las medidas pertinentes a proteger, custodiar y recuperar los bienes que integran el activo patrimonial del deudor, incluyendo la revocatoria de los actos yo contratos efectuados en perjuicio de los acreedores, con excepción de aquellos a que aluden los literales a y b del numeral 2. del artículo 5 ibídem.