Convocatoria a reuniones de asamblea o junta de socios
Texto del concepto
ASUNTO: Convocatoria a reuniones de asamblea o junta de socios. Se recibió su comunicación radicada con el número 2011-01-068613, mediante la cual solicita que se le informe si son legales o se dan por admitidas las citaciones a asamblea o junta de socios que se hacen por Internet. En el entendido que su inquietud hace referencia a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada consagradas en el Código de Comercio, la respuesta se proferirá con las directrices señaladas en el artículo 424 ibídem, que al respecto dispone lo siguiente: Toda convocatoria se hará en la forma prevista en los estatutos y, a falta de estipulación, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad. Tratándose de asamblea extraordinaria en el aviso se insertará el orden del día. Para las reuniones en que hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio, la convocatoria se hará cuando menos con quince días hábiles de anticipación. En los demás casos, bastará una antelación de cinco días comunes. De la preceptiva legal que antecede aplicable a las sociedades por acciones reguladas en el Estatuto Mercantil, se infiere que la ley delegó en la sociedad a través de los estatutos sociales establecer la forma de hacer la convocatoria de tal manera que solo cuando éstos guardan silencio, en aplicación de la referida disposición legal, habrá de realizarse la convocatoria mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la sociedad. El principio anterior es aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada, por remisión del artículo 372 del Código de Comercio. Ahora bien, si los estatutos disponen que la convocatoria deba hacerse por escrito, este requisito se entenderá cumplido con un mensaje de datos, tal como lo establece la Ley 527 de 1999, la cual en su artículo 5, da pleno valor jurídico a este tipo de información. De otra parte, surtirá plenos efectos de comunicación el mensaje de datos enviado a la dirección de correo electrónico señalada por el socio para efectos de ser citado a reunión de máximo órgano social. Así las cosas, de los términos de la cláusula estatutaria vista a la luz de la Ley 527 de 1999, se determinará el alcance y contenido de las convocatorias realizadas usando para ellos canales de Internet. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.