Cancelación Registro De La Inversión Sociedad Extranjera Liquidada En El Exterior
Texto del concepto
ASUNTO: CANCELACIÓN REGISTRO DE LA INVERSIÓN SOCIEDAD EXTRANJERA LIQUIDADA EN EL EXTERIOR. Me refiero a su escrito radicado con el número 2017-01-418459, mediante el cual solicita aclaración a la respuesta que este Despacho emitió a través del oficio 220- 170380 del pasado 04 de agosto, sobre la cancelación del registro de la inversión por parte de una sociedad extranjera que actualmente se encuentra liquidada. De manera puntual aduce que las empresas disueltas y liquidadas desaparecen del mundo jurídico y no cuentan con representante legal y mucho menos podrían constituir apoderado para el asunto consultado, por lo cual solicita indicar a qué o a cuál representante legal o apoderado se refiere en su concepto de la referencia Al respecto es dable sealar que la respuesta aludida parte de la base de que la legislación Colombiana, es aplicable a las sucursales de sociedades extranjeras por virtud del artículo 497 del Código de Comercio a su vez, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 255 ibídem los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes, en concordancia con lo cual, el artículo 256 ibídem, dispone que las acciones de los asociados y de terceros contra los liquidadores prescribirán en cinco aos a partir de la fecha de aprobación de la cuenta final de liquidación. Es de ahí donde se colige que en el evento en que la sociedad extranjera con sucursal en el país se hubiere liquidado, será el apoderado general, en su calidad de representante legal quien deberá proceder a efectuar el trámite de cancelación del registro de acuerdo con el capítulo 7.2.1.4 de la Circular C.R.E. DCIN 83 del 7 de abril de 2017 emitida por el Banco de la República, obligación que le asiste, dentro del lapso de los cinco aos siguientes a su liquidación. No obstante, si de lo que se trata es de una sociedad extranjera, que como su escrito sugiere, no tenía sucursal en Colombia, la inquietud habrá de resolverse entonces a la luz de la legislación extranjera bajo la cual se constituyó la misma, aplicación que como es obvio, no es del resorte de esta Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, se reitera lo dicho en el oficio 220-170380 del 4 de agosto de 2017, en el sentido de advertir esta Superintendencia según los términos del artículo 82 de la Ley 222 de 1995, ejerce las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión Colombiana en el exterior y endeudamiento externo, que se cumple a través de un procedimiento administrativo sancionatorio cambiario por conducto del grupo de Régimen Cambiario por lo que no es asunto de su competencia resolver, ni opinar siquiera asuntos relacionados con los trámites a surtir ante el Banco de la República, frente a las funciones de registro a su cargo. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes reiterar que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220- 170380 Doctrinal
- Oficio 220-170380 del 4 de agosto de 2017 Doctrinal
- Artículo 82 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 497 del Código de Comercio Legal
- Artículo 1 del Decreto 176 de 2021 Legal