Micelio
📑 Concepto jurídico

220-33763, Liquidación judicial de sociedades - marco legal

20 de julio de 2004
AportesObligaciones

Texto del concepto

ASUNTO: Liquidación judicial de sociedades marco legal Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2004-01-085960, a través de la cual, en resumen, solicita se le indique la normatividad aplicable para liquidar en forma privada una sociedad. Como primera medida debe considerar la consultante que con la declaratoria de disolución de una sociedad, empieza no solo el final de su plenitud jurídica y la resolución de las relaciones vinculantes de que sea sujeta, sino que del mismo modo cesan las actividades comprendidas en su objeto social. Es decir, la extinción de la sociedad implica primero la disolución y luego la liquidación, que no es otra cosa que el estado en que queda la compaía a efectos de reducir sus bienes a dinero, pagar las deudas contraídas y finalmente distribuir el remanente, si queda, entre los asociados. Opina el profesor Gabino Pinzón que, la liquidación es ...un proceso de liberación de activos, mediante el pago de obligaciones pendientes por razón de la existencia y negocios de la sociedad, para que sólo entonces puedan ejercer plenamente los asociados su derecho a que se les entregue, a título de reparto de utilidades finales y de reembolso de sus aportes, la parte que les corresponda en el remate de los activos. Luego este es un procedimiento tendiente a determinar el haber social y su distribución para la consecuente extinción de las obligaciones sociales. Así, y frente a la situación que describe en su escrito, debemos manifestarle que como quiera que al parecer existe imposibilidad de reunir al máximo órgano para efectos de tomar la decisión de disolver y liquidar la sociedad, por cuanto dos de sus tres socios no han sido localizados, lo que supone que previamente se les ha convocado conforme lo disponen los estatutos o la ley, el procedimiento que se impone lo seala el articulo 627 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la necesidad de acudir ante la justicia ordinaria para que se decrete la disolución y liquidación judicial, la cual, además de que puede incoarse por cualquiera de los socios, se tramita como proceso declarativo y abreviado, siempre claro está que la facultad de liquidar no corresponda a una autoridad administrativa por que la sociedad se encuentra sometida a vigilancia del Estado. Con relación a las responsabilidades que le corresponden a los socios, dispone la legislación mercantil artículo 353, que entratándose de sociedades de responsabilidad limitada, la misma va hasta el monto de los aportes, salvo que en los estatutos se hayan sealado obligaciones superiores o prestaciones accesorias o garantías suplementarias a todos o algunos de los asociados. Por tanto, sobre la base de que los activos con que cuenta el ente económico son los que sirven para el pago de las acreencias a su cargo, ante la eventualidad de que no alcancen para la finalidad que se persigue, a juicio de este despacho es posible la aplicación del artículo 252 del Estatuto Mercantil, en consideración a la especialidad de la norma, pues el código de procedimiento a la par de tener la calidad de general, guardó silencio respecto a qué sucede frente a las deudas no satisfechas. Lo dicho, sin perjuicio de que el los acreedor es considere n acudir al artículo 44 de la Ley 190 de 1995, norma según la cual, la sociedad deja de ser una persona diferente a la de los socios que la constituyeron, es decir, la disposición va al rompe del artículo 98 del Código de Comercio. Por último, se deja constancia que una sociedad desaparece del mundo jurídico, en principio, solo cuando se inscribe la cuenta final de liquidación, o lo que lo mismo, mientras esto no suceda, la empresa sigue siendo objeto de derechos y obligaciones, incluyendo las tributarias. En estos términos se responden las inquietudes planteadas, y se le recuerda que los alcances del concepto son los sealados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

220-33763, Liquidación judicial de sociedades - marco legal — Supersociedades · Micelio