220-33097, Exclusividad con el nombre de una empresa unipersonal.
Texto del concepto
Ref: exclusividad con el nombre de una empresa unipersonal. Se recibió su comunicación radicada con el número 2004-01-097611, mediante la cual solicita que se le indique los trámites que debe hacer para registrar en la Superintendencia de Sociedades una empresa unipersonal y su establecimiento de comercio, con el fin de tener exclusividad de sus nombres. Al respecto, es preciso tener en cuenta que conforme al inciso 2 artículo 80 de la Ley 222 de 1995, las empresas unipersonales estarán sujetas a la Inspección, Vigilancia o Control de la Superintendencia de Sociedades en los casos que determine el Presidente de la República. De tal manera que para establecer si una empresa unipersonal está sometida a la vigilancia de esta Entidad procede revisar su situación conforme a las causales previstas por el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997 y en el evento en que resulte incursa en cualquiera de ellas, deberá enviar a este organismo el documento, público o privado en el que conste el cumplimiento de los requisitos de formación conforme lo seala el artículo 72 de a Ley 222 de 1995, con la constancia de su inscripción en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio que el constituyente haya determinado. En cuanto a la exclusividad del nombre de la empresa y su establecimiento de comercio, es un tema de regulado por la Decisión 486 de la Comunidad Andina, reglamentada por el Decreto 2591 de 2000, de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, organismo al que se procede a remitir copia de su solicitud para los fines pertinentes. Esperamos que la anterior información sea de gran utilidad para los fines perseguidos, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Ref: Traslado por competencia. De conformidad con el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, me permito remitirle la radicación 2004- 01-097611, por la cual la seora LINA MARCELA ZULUAGA G., consulta acerca de la forma de tener exclusividad con los nombres comerciales, tema de propiedad industrial cuya competencia corresponde a esa entidad.