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📑 Concepto jurídico

ÁMBITO DE OPERACIÓN DE LAS SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS EN COLOMBIA.

29 de febrero de 2016Rad. 2016-01-083325
Establecimiento de comercioSociedad extranjera

Texto del concepto

OFICIO 220-048071 DEL 01 DE MARZO DE 2016 REF.: ÁMBITO DE OPERACIÓN DE LAS SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS EN COLOMBIA. Me refiero al escrito radicado en esta Entidad bajo el número 2016-01-011430, a través del cual pregunta si es posible que una sucursal de sociedad extranjera establecida en Colombia, lleve a cabo actos o celebre contratos en el exterior, por sí misma y en forma directa. Sobre el particular es pertinente señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Comercio, la incorporación al país de las sucursales de sociedades extranjeras obedece al requisito que la legislación colombiana establece para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios de carácter permanente en su territorio. Ahora, aunque es sabido, hay que tener presente que dichas sucursales carecen de personería jurídica para actuar en nombre propio, en razón de ser simples derivaciones de la compañía extranjera, esto es, de ser una extensión de la casa matriz, por lo cual carecen de autonomía propia. En efecto, como tantas veces lo ha precisado esta Entidad, al no estar expresamente definidas, el artículo 497 ibídem remite a la definición contemplada en el artículo 263 ibídem, de acuerdo con el cual son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de sus negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. Por tanto, a la luz de las reglas previstas en legislación nacional, es dable afirmar que las sucursales de sociedades extranjeras, solo pueden actuar en nombre de la sociedad matriz que les dio origen y que determinó su incorporación al país para desarrollas negocios permanentes en su territorio. No obstante, considerando que la normatividad nacional es de aplicación local y que a este Despacho no le es dable conceptuar sobre asuntos regulados por la ley de otro país, habría que consultar si a su amparo, es permitido actuar más allá de los límites de la norma que le reconoce aptitud para obligar, a través de ella, a la sociedad matriz que ha determinado su incorporación en orden a extender sus negocios a otro territorio soberano. En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, con la advertencia que los efectos del pronunciamiento proferido, tienen el alcance señalado por el artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.