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📑 Concepto jurídico

220-83507, Las quejas por incumplimiento en la oferta o especificaciones de los inmuebles son de competencia de los municipios.

29 de octubre de 2001
CompraventaContrato

Texto del concepto

Ref.: Las quejas por incumplimiento en la oferta o especificaciones de los inmuebles son de competencia de los municipios. Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2001- 01- 083507 del 10 septiembre último, mediante el cual solicita se investigue y sancione al constructor del proyecto denominado TORRES DEL PARQUE, adelantado en esa ciudad, ante el incumplimiento de la entrega de las áreas comunes prometidas en el programa de vivienda, ofrecidas en las vallas publicitarias y estipuladas en el régimen de propiedad horizontal. Sobre el particular, es pertinente informarle que desde la expedición del Decreto 078 de 25 de enero de 1987, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 1555 de 3 de agosto de 1988, el Gobierno Nacional asignó a las entidades territoriales municipios del país-, entre otras funciones, la de Ejercer el control necesario para lograr que en las relaciones contractuales con los adquirentes, las personas que desarrollen las actividades a que se refieren la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979, no desmejoren las especificaciones contempladas en los planos arquitectónicos, den cumplimiento a los reglamentos de propiedad horizontal y se ajusten a los modelos de contratos aprobados por esas mismas entidades territoriales numeral 7, artículo 2. En ese orden de ideas, esta Superintendencia carece de competencia para adelantar la investigación solicitada. No obstante, como de los documentos remitidos se observan cartas dirigidas a la Oficina de Control Físico de Villavicencio, probablemente la oficina que a nivel territorial ejerce las funciones relacionadas con la actividad de vivienda, se sugiere adelantar las acciones ordinarias a que haya lugar por incumplimiento en el contrato de compraventa de los inmuebles poner en conocimiento de la Superintendencia Bancaria los actos que considere irregulares por parte de la Corporación de Ahorro y Vivienda CONAVI, entidad que ejerce vigilancia y control sobre las entidades financieras y dirigirse al Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección Técnica de Vivienda y Construcción para lo de su competencia, si a ello hubiere lugar.

Fuentes jurídicas