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📑 Concepto jurídico

La nulidad es una sanción legal que puede sanearse o prescribir.

14 de diciembre de 2005Rad. 2005-01-198338
Contrato

Texto del concepto

Ref.: La nulidad es una sanción legal que puede sanearse o prescribir. Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2005-01-174420, mediante el cual informa que la junta directiva de una sociedad anónima en el ao 2001 aprobó un reglamento de colocación de acciones estableciendo un plazo para la oferta de 5 días en contravención a los 15 días sealados en el numeral 3 del artículo 386 del Código de Comercio. No obstante que a la fecha no se ha presentado ningún problema ni reclamación al respecto, formula las siguientes preguntas: 1. Sí es nulo el reglamento de colocación y cual sería la sanción legal por no haberse respetado los plazos. 2. Sí la asamblea de accionistas, con el voto del 100 de acciones, o la junta directiva, pueden ratificar el reglamento, convalidando el error en el plazo de la oferta. De no ser posible, cual es el camino para convalidarlo. En el evento de que a través de la prescripción pueda sanearse el error, en cuanto tiempo operaría. Sobre la base que el artículo 386 ídem, es una norma imperativa y por tanto de obligatorio cumplimiento, al no haberse observado el plazo mínimo establecido para la oferta de acciones, es indudable que tal operación, por disposición legal, es absolutamente nula, conforme lo seala el artículo 899, numeral 1 del Cód. Cit., cuando expresa que Será nulo absolutamente el negocio jurídico ...1. Cuando contraría una norma imperativa ... . En todo caso, el artículo 1742 del Código Civil, subrogado por el artículo 2o. de la Ley 50 de 1936, resuelve las inquietudes planteadas, cuando de manera expresa dispone La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato puede alegarse por todo el que tenga interés en ello puede así mismo pedirse su declaración por el Ministerio Público en el interés de la moral o de la ley. Cuando no es generada por objeto o causa ilícitos, puede sanearse por la ratificación de las partes y en todo caso por prescripción extraordinaria negrilla fuera de texto. En ese orden de ideas, bajo el supuesto del cumplimiento de las exigencias estatutarias y legales, entre otras, las del 385 y 388 del Cód mencionado, Vr. Gr. aprobación del reglamento por el órgano social competente y observancia del derecho de preferencia, entre otros asuntos, el error respecto de la reducción del termino de duración de la oferta, bien podría suplirse con la aprobación que a la colocación de acciones le imparta la asamblea general de accionistas, con el voto del 100 de las acciones suscritas de la sociedad, se insiste, siempre que las mismas se hallan suscrito de manera proporcional a la participación que cada uno de ellos tenía en el capital de la compaía, si estatutariamente no se ha pactado otra cosa Art. 388 Ib.. Como se observa también de la referida norma, el vicio de nulidad puede ser subsanable vía prescripción extraordinaria, evento para el cual deberá estarse a los términos y plazos sealados en la Ley 791 de 2002, normativa que reduce los términos de prescripción en materia civil. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que a los administradores de la sociedad, entre otros, el representante legal y miembros de la junta directiva -Art. 22 de la Ley 22295-, como al revisor fiscal de la compaía les corresponde velar por el estricto cumplimiento de la ley y de los estatutos Art. 23, Núm. 2 ibídem y 207 del Código de Comercio-, en caso de inobservancia o violación a la misma, la Superintendencia que ejerza inspección, vigilancia o control sobre el ente jurídico, se encuentra facultada para imponer las sanciones previstas en el numeral 3 artículo 86 de la Ley 22295 Para mayor información e ilustración sobre el tema en consulta, puede consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos, publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas