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📑 Concepto jurídico

220-62237, diciembre 10 de 2002 Asunto: De la reestructuración de las obligaciones de la matriz en un país extranjero y sus efectos sobre la sucursal en Colombia.

9 de diciembre de 2002
DerechosSociedad

Texto del concepto

Asunto: De la reestructuración de las obligaciones de la matriz en un país extranjero y sus efectos sobre la sucursal en Colombia. Me refiero a su escrito recibido en el webmaster de esta entidad y radicado con el No. 2002-01-120816, en el cual consulta qué trámite debe surtirse ante la Superintendencia de Sociedades cuando la sociedad matriz de una sucursal establecida en Colombia entra en un proceso de reestructuración en un país extranjero, y cómo afecta dicho proceso el pago de pasivos de la sucursal. Al respecto nos permitimos manifestarle que no existe disposición alguna que obligue realizar a una sucursal de sociedad extranjera un trámite ante la Superintendencia de Sociedades por los hechos y circunstancias a que alude su consulta. Sin embargo, debe ponerse de presente que conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, cualquier modificación en los estatutos sociales de la casa principal o del acto mediante el cual se acordó emprender negocios en el país, deberá protocolizarse en la notaría correspondiente al domicilio de la sucursal en Colombia y remitir copia de la misma a la Superintendencia de Sociedades. De manera que si la situación jurídica, económica o financiera por la que atraviesa la matriz, impone la modificación de sus estatutos, ya sea porque así lo disponga la legislación concursal del país respectivo, o por cualquier otra causa que así lo amerite, entonces deberá proceder la sucursal a dar cumplimiento a la norma mencionada. Todo lo anterior, claro está, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 33 de 1992, por medio de la cual se aprobó el Tratado de Derecho Civil Internacional y el Tratado de Derecho Comercial Internacional, especialmente en su Capítulo X DE LAS FALENCIAS. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas