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📑 Concepto jurídico

220-66231, Sociedad de Economía Mixta, Funcionamiento de la Junta Directiva.

19 de diciembre de 2004
Junta directivaSociedad

Texto del concepto

REF.: Sociedad de Economía Mixta, Funcionamiento de la Junta Directiva. Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2004-01-161200, mediante el cual solicita se le respondan algunos interrogantes relacionados con la integración y funcionamiento de la Junta Directiva en las sociedades de economía mixta, y en particular de la compaía denominada Terminal de Transportes de Villavicencio SA. y al efecto expone los siguientes interrogantes: 1. Es legal que el municipio de Villavicencio en calidad de accionista tenga dos 2 renglones principales en la junta directiva de la entidad 2. Actualmente, asisten a reuniones de junta directiva de la entidad en representación del municipio de Villavicencio, dos 2 personas una con poder y otra sin poder. Es correcta esta situación 3. En esta reunión se eligieron los miembros suplentes en forma personal y no numérica. Es legal esta elección esto quiere decir que cada miembro principal únicamente puede ser reemplazado por el miembro suplente que le correspondió 4. En esta reunión se aprobó invitar a los miembros suplentes a las reuniones de junta directiva que se convoquen. Se debe obligatoriamente invitar a los miembros suplentes a las reuniones de junta directiva, o la Junta directiva se puede reservar el derecho de invitación e invitarlos únicamente cuando lo desee De manera preliminar me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento 90 o más de su capital social, se someterán al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, las cuales se rigen por el Decreto 1221 de 1986 contrario sensu, las que no lo posean están sujetas al régimen privado. Así mismo, el artículo 68 establece que las sociedades de economía mixta, como entidades descentralizadas que son, están sujetas a las reglas sealadas en la Constitución Política, en la Ley 489 de 1998 y en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos. Ahora bien, como quiera que en su consulta no se encuentra especificada la composición del capital social, este Despacho asumirá que es una sociedad de economía mixta con participación estatal no igual ni superior al 90, y por ende, le aplica el régimen privado, pues tal como lo indicó esta Entidad en el pronunciamiento que sobre el particular realizó a través del Oficio 220-78235 del 19 de agosto de 1999, publicado en el Libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos del ao 2000, páginas 640 a 646, el régimen de las sociedades de economía mixta se encuentra esencialmente en el ámbito privado, con excepciones reguladas por el derecho público en razón de la participación estatal. En consecuencia, para establecer la composición y funcionamiento de la junta directiva de la sociedad, es preciso remitirse a los artículos 434 a 438 del Código de Comercio, y en especial, en tratándose de la composición de la misma, y para responder a su primer interrogante, es pertinente traer a colación lo dispuesto por el artículo 436 del mismo, que establece que los principales y los suplentes de la junta serán elegidos por la asamblea general, para períodos determinados y por cuociente electoral artículo 197 del citado código. Así las cosas, si para la reunión de la asamblea general de accionistas en la cual se eligió el referido cuerpo colegiado, se cumplieron todos los requisitos legales establecidos por los estatutos y la ley, y si la elección se efectuó a través del sistema del cuociente electoral, y es de esa forma como el municipio de Villavicencio logró dos renglones en la misma, es legal que los posea. En relación con su segunda pregunta, me permito indicarle que los miembros principales de la junta directiva que no puedan asistir a las reuniones de la misma, no pueden otorgar poder para que los representen en ella, toda vez que son las suplencias de los miembros de dicho cuerpo colegiado las que están instituidas para reemplazar a quienes por una u otra razón no pudieren asistir, y por ende en las ausencias absolutas o temporales de los principales son los suplentes de ellos quienes deben concurrir con voz y voto a la sesión respectiva. Respecto de su tercera inquietud le informo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 434 ya mencionado, a falta de estipulación expresa en contrario en los estatutos, los suplentes serán numéricos, y por consiguiente, si en los estatutos se halla pactado de esa manera, es de esta forma y no de otra como se debía haber procedido para hacer la elección respectiva además, la suplencia numérica, que indica la forma como se debe proceder a reemplazar a los miembros principales que no asistieren a las sesiones de la junta, obliga a que el miembro principal que se encuentre ausente en la reunión tenga que ser reemplazado por el primer suplente numérico de la lista de suplencias, y si faltare otro, será reemplazado por el segundo suplente numérico, y no como lo indica en su escrito, pues en tal caso se estaría acudiendo a las suplencias personales que indican que cada miembro principal tiene un suplente y solo uno, y este es el que ha resultado elegido para suplirlo a él y no más que a él. Finalmente, para resolver su último cuestionamiento, le informo que es potestativo de la Junta Directiva permitir o no el ingreso de los miembros suplentes cuando quiera que está presente la totalidad de la misma, pero en el evento de ser permitido su ingreso, los suplentes que asistan no tendrán facultad de votar, puesto que ella le corresponde al principal mientras esté presente. Espero que la anterior información sea de utilidad para los fines por usted perseguidos, pero le pongo de presente que el alcance de la respuesta ofrecida se sujeta a los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas