Micelio
📑 Concepto jurídico

Sociedades de Economía Mixta - Marco Legal

30 de marzo de 2005
AportesContrato

Texto del concepto

Ref. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA MARCO LEGAL Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico, el que fuera radicado con el número 2005-01-046095, a través del cual consulta respecto de las sociedades de economía mixta con capital igual o inferior al 50. Asimismo solicita información bibliográfica sobre el tema. Como primera medida, es importante anotar que las sociedades de economía mixta, al desarrollar actividades de naturaleza industrial o comercial, tienen el deber de ajustarse no solo a las normas que autorizan la participación11 de entidades públicas, sino igualmente a las reglas que gobiernan el contrato social, pues es sabida la obligación de constituirse bajo la forma de sociedades comerciales reconocidas por el Código de Comercio, razón esta última para agregar que una vez conformada es distinta de los socios individualmente considerados. Significa lo dicho que como quiera que estas sociedades tienen la estructura sealada por el Estatuto Mercantil, al ente le son aplicables, además de las normas referidas al tipo social escogido, las cláusulas del contrato de sociedad. Esta verdad se reafirma en el artículo 468 ibidem al sealar: En lo no previsto en los artículos precedentes y en otras disposiciones especiales de carácter legal, se aplicarán a las sociedades de economía mixta, y en cuanto fueren compatibles, las demás reglas del presente Libro . De otra parte, y conforme al artículo 98 de la Ley 489 de 1998, desde el momento en que es constituido el ente económico, debe establecerse su vinculación a los distintos organismos que puedan ejercer sobre ella control, habida cuenta que en el capital social hay aportes estatales. Igualmente, cuando la participación de la Nación es inferior al 90 del capital social, la sociedad queda sometida a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo las excepciones consagradas por la ley, pues al ser mayor al indicado deben someterse a las normas previstas para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, sin que ello implique dejar de ser consideradas sociedades que en ocasiones encuentran excepciones reguladas por el derecho público en razón de la participación estatal artículos 461 y 464 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 39 inciso 1 y 97 parágrafo, de la Ley 489. En relación con la bibliografía solicitada, tenemos que es el Código de Comercio la obra que le sirve de base para las investigaciones que debe realizar, así como la Ley 489 citada y las obras de importantes doctrinantes nacionales como son los profesores José Ignacio Narvaéz y Gabino Pinzón, y por supuesto lo que sobre el particular ha dicho esta Entidad, por lo cual le sugiero consultar nuestra página de INTERNET www.supersociedades.gov.co en donde podrá ahondar sobre la materia. En los anteriores términos queda absuelta la inquietud planteada, haciéndole saber que los alcances del concepto son los sealados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 11 Las condiciones de dicha sociedad, debe encontrarse plenamente definida desde un principio, tal como lo seala el artículo 462 del C de Co., en concomitancia con el artículo 98 de la Ley 489. http:portal.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas