220-7797 Asunto: Alcance Del Articulo 137 De La Ley 446 De 1997
Texto del concepto
ASUNTO: ALCANCE DEL ARTICULO 137 DE LA LEY 446 DE 1997 Me refiero a su comunicación, en la que se consulta por la posibilidad de tramitar ante la Superintendencia de Sociedades la impugnación de actos o decisiones de asamblea de accionistas o junta de socios y de juntas directivas de sociedades vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos, apelando a la aplicación de la competencia residual de que trata La ley 222 de 1995 y el Decreto 1080 de 1996. Sobre el particular, es pertinente realizar algunas precisiones sobre las competencias asignadas a la Superintendencia de Sociedades por delegación presidencial y como atribución legal para administrar justicia. La primera, encuentra su fundamento en el artículo 189 de la Constitución Política, que confiere al Presidente la atribución directa para, ... Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles Numeral 24 del citado artículo, concordante con en el artículo 211 del ordenamiento constitucional según el cual, ... La ley sealará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamento administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes... A su vez, el artículo 66 de la ley 489 de 1998, que entre otros derogó el Decreto 1050 de 1968, define a las Superintendencias como organismos creados por la ley que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal. Con este marco constitucional y legal la Superintendencia de Sociedades desarrolla las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales por delegación y en los términos que le ha precisado la misma ley. Por tal razón, es el mismo ordenamiento el que establece a esta entidad una competencia residual, que no compartida, sobre las sociedades comerciales que no se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Valores o la Bancaria, que la faculta para asumir las atribuciones sealadas en el artículo 84 de la ley 222 de 1995, siempre que no sean del resorte legal de otra Superintendencia. Ahora bien, excepcionalmente las autoridades administrativas pueden asumir funciones jurisdiccionales en materias precisas establecidas en la ley, sin que en ningún caso le sea permitido adelantar la instrucción de sumarios o el juzgamiento de delitos Artículo 116 C.P.. A su vez, la Ley 270 de 199, Estatutaria de la Administración de Justicia, en su artículo 13 establece que ejercen función jurisdiccional las autoridades administrativas, de acuerdo con las normas sobre competencia y procedimiento previstas en las leyes. Sobre este tópico se ha pronunciado la Corte Constitucional: 4.2. La función jurisdiccional por autoridades administrativas. Cuando la función judicial es ejercida por autoridades administrativas, ésta debe ser sealada expresamente por la ley, según reza el mandato constitucional del artículo 116 antecitado. La función debe estar taxativamente consagrada en la ley y no nacer de una decantación intelectual fruto de una interpretación legal. La razón jurídica de lo anterior, es la seguridad que debe garantizarle el Estado a quien se somete a la función jurisdiccional de la propia estructura estatal. Así las cosas, la garantía de que las autoridades administrativas solo cumplan aquellas funciones jurisdiccionales que concretamente le seale la ley, constituye un derecho fundamental de los asociados ya que de esta forma se evita que dichas autoridades asuman competencias a su arbitrio, en detrimento de las competencias regladas, del principio de legalidad y de la separación de poderes que consagra la Constitución. La violación a este precepto es tan grave que la ley sanciona con la nulidad absoluta de lo actuado. Subrayas fuera de contexto La Superintendencia de Sociedades asume entonces funciones jurisdiccionales atribuidas expresamente por la ley en los siguientes casos: 1. Tramitar los procesos concursales: concordato y liquidación, de todas las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, empresas industriales y comerciales del estado que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación declarado inexequible artículo 904 214 de la ley 222 de 1995 2. El artículo 133 de la Ley 446 de 1997 otorga facultad a las Superintendencias Bancaria, de Sociedades o de Valores para que de oficio o a solicitud de parte pueda efectuar el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el libro segundo. Así mismo, en forma expresa seala que cuando se trate de sociedades no vigiladas permanentemente por aquellas entidades tal función será asumida por la Superintendencia de Sociedades. 3. Resolver las objeciones que se realicen contra los dictámenes periciales que se requieran en ejercicio de las funciones jurisdiccionales que le han sido asignadas. 4. Dar trámite a la impugnación de actos o decisiones de asamblea de accionistas o juntas de socios y de juntas directivas de sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades artículo 137 de la Ley 446 de 1997. Para efectos de la consulta, conviene detenerse sobre el artículo 137 mencionado en el numeral 4. Sea lo primero sealar que dicha función no es producto de delegación presidencial para la inspección, vigilancia o control de las sociedades comerciales, presupuesto de la competencia residual, sino de específicas atribuciones legales, que implica el establecimiento de una competencia a prevención, que permite que una decisión de un órgano de una sociedad sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, pueda ser impugnada bien ante juez, o ante la misma Superintendencia, mediante un proceso verbal y sumario. Así que tal competencia a prevención, atribuida a la Superintendencia de Sociedades en materia jurisdiccional, se circunscribe a las sociedades que se encuentren sometidas a su vigilancia, sin que se puedan elaborarse ejercicios intelectuales para argumentar una competencia residual, que sólo aplica para las atribuciones en ejercicio de delegación presidencial y en materia de vigilancia de las sociedades comerciales. En estos términos se da respuesta a la consulta formulada, con la advertencia que la misma tiene los efectos establecidos en el artículo 25 del código Contencioso administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 189 de la constitucion politica Legal
- Artículo 84 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 66 de la Ley 489 de 1998 Legal
- Artículo 137 de la Ley 446 de 1997 Legal
- Artículo 133 de la Ley 446 de 1997 Legal
- Decreto 1080 de 1996 Legal
- Decreto 1050 de 1968 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal