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📑 Concepto jurídico

Transformación de sociedades pluripersonales en sociedades unipersonales (artículo 4º Decreto 4463 de 2006)

20 de agosto de 2008Rad. 2008-01-177538
Sociedad por acciones simplificada

Texto del concepto

REF: TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES PLURIPERSONALES EN SOCIEDADES UNIPERSONALES ARTÍCULO 4 DECRETO 4463 DE 2006 Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-118350, por medio del cual consulta de una parte si una sociedad anónima constituida con cinco accionistas, en la que se reduce este número mínimo de asociados para funcionar, puede acogerse al Decreto 4463 de 2006, el que permite la creación de sociedades anónimas de un solo accionista, y de otra si en el evento de quedar la sociedad con cuatro asociados la misma se debe disolver. Sobre el particular, es preciso en primer término traer a colación la normatividad que se relaciona con el tema materia de su consulta. Dispone el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006: Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez 10 trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales. Por su parte seala el artículo 4 del Decreto 4463 de 2006: Cualquier sociedad constituida con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1014 de 2006 y conforme a los requisitos del artículo 22 de dicha Ley, podrá adoptar la forma de sociedad unipersonal transformándose por documento privado, siempre que cumpla con al menos uno de los requisitos exigidos en materia de activos o trabajadores, previstos en el artículo 22 de la ley 1014 de 2006, y acredite los requisitos previstos en el artículo primero del presente Decreto. A su vez prescribe el inciso 2 del artículo 220 del Código de Comercio: No obstante, los asociados podrán evitar la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida y observando las reglas prescritas para las siguientes a la ocurrencia de la causal. De conformidad con el artículo 4 del Decreto 4463 de 2006, en armonía con el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, resulta viable que aquellas sociedades pluripersonales constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, se transformen por documento privado en sociedades de un solo socio, siempre que acrediten alguno de los requisitos previstos en el artículo 22 arriba transcrito, esto es, no contar con más de diez trabajadores o no tener más de quinientos salarios mínimos legales mensuales en activos. De esta suerte, y para dar respuesta a su primer interrogante, se ha de sealar que si en el caso planteado la sociedad anónima, se constituyó con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1014, valga decir, 26 de enero de 2006, la misma puede optar por transformarse en sociedad de un único socio, siempre que como se advirtió cumpla alguno de los requisitos en cuanto a número de trabajadores o monto de activos. Y con relación a su segunda inquietud, se ha de manifestar que, ante la existencia de una causal de disolución por disminución del número mínimo de asociados requerido por la ley, en la hipótesis formulada menos de cinco accionistas, la sociedad no debe proceder de manera inmediata a su disolución, en razón a que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 220 del Código de Comercio, las sociedades cuentan con un término de seis meses para enervar la causal de disolución de que se trate. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

Fuentes jurídicas