220-53656 Interpretación del artículo 103 del Decreto 266 de 2000
Texto del concepto
Asunto: Interpretación del artículo 103 del Decreto 266 de 2000 Con toda atención se refiere el Despacho a la consulta formulada y radicada con el número 462.018-0, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre si la obligación de contratar aprendices consagrada en el artículo 103 del Decreto 266 de 2000 rige para todas las sociedades comerciales o únicamente para las sociedades por acciones. En primer término, conviene precisar que el artículo 103 del Decreto 266 de 2000 que modifica el Decreto 2838 de 1960, no es un aspecto que deba ser revisado a la luz del derecho societario, pues el concepto empresario con que inicia el artículo 103, no es sinónimo de sociedad. El término empresario y el contrato de aprendizaje son conceptos jurídicos que tienen un desarrollo propio del derecho laboral. En efecto, se entiende por empresa toda unidad de explotación económica o las varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio. artículo 194 para estos particulares efectos no importa aquí si se trata o no de una persona jurídica nacida de un contrato de sociedad, sino si se tiene o no trabajadores a su servicio y, es éste precisamente el contexto en que se desarrolla el artículo 103 y el Decreto modificado y en el cual se debe dar la interpretación y el alcance del concepto de capital suscrito y pagado. Por lo mencionado, esta Entidad está dando traslado de la consulta al Ministerio de Trabajo, ubicado en la Carrera 7 No. 34-50, por intermedio de la Doctora ALBA VALDERRAMA DE PEA, Jefe de la Oficina Jurídica, por ser al Ministerio al que le corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas del Código Sustantivo de Trabajo. Rad. 462.018-0 Asunto: Alcance del artículo 103 del Decreto 266 de 2000 Con toda atención se remite la consulta enviada a esta entidad por el seor Herbert Ramírez Sánchez, Gerente General de la Empresa Comercial del Servicio de Aseo Ltda, ECSA, mediante comunicación radicada con el número 462.018-0. Lo anterior, porque de conformidad con el artículo 485 del Código Sustantivo del Trabajo corresponde al Ministerio ejercer la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas laborales y demás disposiciones sociales. Y, teniendo en cuenta que el contrato de aprendizaje está regulado por los artículos 81 a 88 de dicho ordenamiento, y modificado por la Ley 188 de 1959 y últimamente por el artículo 103 del Decreto 266 de 200, corresponde a dicha entidad absolver la consulta presentada por el seor Ramírez Sánchez. Es de anotar, que a juicio de esta Entidad la mencionada norma tiene como escenario previsiones estrictamente de carácter laboral y es bajo esta perspectiva que ha de ser interpretado. En efecto, el artículo 103 está dirigido a las empresas, entendidas estas en la acepción propuesta por el ordenamiento laboral especialmente como aquella unidad de explotación económica que tiene a su servicio trabajadores. Concepto que no se puede circunscribir a las empresas de carácter asociativo y por ello cuando se habla de capital suscrito y pagado no hace referencia de manera exclusiva a las sociedades anónimas. Las razones expuestas son las que obligan a someter a su autorizado criterio las preguntas formuladas, y dar traslado del escrito presentado a esta Superintendencia, tal como lo ordena el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo. Rad. 462.018
Fuentes jurídicas
- Ley 188 de 1959 Legal
- Artículo 103 del Decreto 266 de 2000 Legal
- Artículo 33 del Código contencioso Administrativo Legal
- Decreto 2838 de 1960 Legal
- Artículo 485 del Código sustantivoLegal