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📑 Concepto jurídico

Consideraciones Frente A Los Requisitos De Capital De Las Sociedades Administradoras De Planes De Autofinanciamiento Comercial

2 de septiembre de 2020Rad. 2020-01-000274
CapitalizaciónReglamento de colocación de acciones

Texto del concepto

ASUNTO: CONSIDERACIONES FRENTE A LOS REQUISITOS DE CAPITAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL Me refiero a su escrito, radicado en esta Entidad con el número de la referencia, mediante el cual, formula la siguiente consulta: la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades consagra que las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial deberán contar con capital pagado no será inferior a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dicho capital mínimo requerido puede satisfacerse a través del valor que corresponda en una capitalización por el concepto de prima en colocación de acciones o por el contrario el valor de la prima en colocación de acciones no se puede tener en cuenta para efectos de dar cumplimiento a este requisito de capital mínimo Previamente a atender su inquietud debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, más no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes, no se refieren a casos específicos, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto. Expuesto lo anterior, esta Oficina absolverá su inquietud, previas las siguientes consideraciones: 1. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO. Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento SAPAC, son sociedades anónimas, cuyo objeto principal y exclusivo está orientado a la administración de los planes provenientes del aporte periódico de dinero realizado por un grupo de personas denominados suscriptores. Estos aportes hacen parte de un fondo común, cuyo fin es autofinanciar la adquisición de bienes o servicios. La Superintendencia de Sociedades es la entidad a cargo de la vigilancia y el control de las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial con fundamento en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 1941 de 1986 en concordancia con el artículo 2.2.2.1.1.5, Numeral 1 del Decreto 1074 de 2015 y el artículo 70, Numeral 7 del Decreto 1023 de 2012, función que es ejercida en forma similar a como lo hace la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de sus supervisadas, conforme lo establece el Decreto 1970 de 1979, incorporado al Decreto 1730 de 1991, sustituido por el Decreto 663 de 1993 y parcialmente modificado por la Ley 510 de 1999, reglamentada por el Decreto 2211 de 2004. A su vez, la Superintendencia de Sociedades mediante la Circular Básica Jurídica, establece que este tipo de sociedades deben mantener un capital pagado no inferior a 3000 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes. 2. CAPITAL SOCIAL Teniendo en cuenta que, en la consulta planteada, el ente societario objeto de análisis es una SAPAC, la cual debe ser constituida como una sociedad anónima, se hace necesaria la remisión a las normas de capital de este tipo societario. Conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código de Comercio, el capital de las sociedades anónimas se encuentra dividido en tres componentes: Capital Autorizado: Corresponde a una cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad, acordada por los accionistas como necesaria para desarrollar el objeto social de la compaía. Capital Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los asociados se han obligado a pagar, de tal forma que son los aportes efectivamente entregados por los asociados o que estos han prometido entregar. Este monto puede aumentar mediante la emisión de acciones del capital autorizado que aún no ha sido suscrito. Capital Pagado: Es la parte del capital suscrito que ha sido efectivamente pagado por los asociados. En otras palabras, corresponde al importe de las acciones suscritas por los accionistas que éstos han pagado en dinero o en especie, o por la capitalización de reservas o de utilidades repartibles entre los accionistas. Si los accionistas no deben suma alguna por las acciones que suscribieron, el capital pagado coincidirá con el capital suscrito. 3. CAPITALIZACIÓN DE LA PRIMA DE EMISIÓN El Decreto 2270 de 2019 el cual incorporó el anexo 6 al Decreto 2420 de 2015 Estados financieros extraordinarios, asientos, verificación de las afirmaciones, pensiones de jubilación, y normas sobre registro y libros derogó las disposiciones vigentes en el Decreto 2649 de 1993. Entre estas, se encontraban aquellas que hacían referencia a la prima en colocación de acciones y su tratamiento contable. No obstante, lo anterior, el marco técnico normativo vigente,1 en las NIIF para PYMES sección 4 párrafo 4.11 literal f, se refiere a este punto así: Al referirse a la información que debe presentarse en el Estado de Situación Financiera o en las notas, seala que deben revelarse clases de patrimonio, tales como capital desembolsado, primas de emisión, ganancias acumuladas y partidas de ingreso y gasto que, como requiere esta Norma, se reconocen en otro resultado integral y se presentan por separado en el patrimonio. A su vez los módulos de formación que orientan la implementación y aplicación de las normas, se han referido a la prima en emisión en el siguiente sentido: Si una compaía emite acciones con una prima respecto a su valor a la par, el excedente del valor a la par algunas veces se acredita a una cuenta en patrimonio denominada prima de emisión de acciones o superávit de capital. La prima de emisión de acciones es un componente del patrimonio aportado. En ocasiones, el uso de una cuenta de prima de emisión de acciones está establecido por la legislación.2. Así las cosas, la prima de emisión de acciones es la diferencia entre el valor nominal y el valor pagado por la acción, se trata entonces de una ganancia obtenida por la compaía, que por regla general se lleva a cabo a través de una oferta de acciones conforme a lo dispuesto en la ley, los estatutos y en particular al reglamento de suscripción. Ahora bien, el valor correspondiente a la prima de emisión, ingresa al activo social, y le corresponde al máximo órgano social de la compaía, decidir la forma en la que se dispondrá de estos recursos. 1 El cual se rige por los Decretos reglamentarios 2420 de 2015, 2270 de 2019, y sus decretos reglamentarios que los adicionen, modifiquen o sustituyan. 2 Material de formación sobre la NIIF para las PYMES 2009, Módulo 22 Pasivos y Patrimonio. En ese sentido, la asamblea general de accionistas puede optar por capitalizar la prima de emisión, caso en el cual todos los accionistas pueden participar de dicha capitalización. Frente a este punto, esta Superintendencia, en la Guía sobre el tratamiento de la prima de emisión y la readquisición de instrumentos del patrimonio, se ha pronunciado en el siguiente sentido3: El primer paso para realizar la capitalización de la prima de emisión es la aprobación del máximo órgano social. Posterior a tal aprobación se emitirán y distribuirán los instrumentos de patrimonio con el mismo valor nominal, en cabeza de cada uno de los socios en proporción a su participación en el capital y se expedirán los títulos y el registro de los mismos en el libro correspondiente. Es importante anotar que todos los asociados hayan adquirido los instrumentos de patrimonio con prima de emisión o sin ella, pueden participar de la capitalización de la prima, pues como lo ha expuesto esta Entidad, todos los accionistas o socios han aportado al incremento del patrimonio social, aun cuando no hayan contribuido a la creación y formación de ese superávit y no podría la asamblea disponer otra cosa distinta. Contablemente, la capitalización de la prima de emisión supone el movimiento entre cuentas del patrimonio, disminuyendo la prima de emisión y aumentando la cuenta de capital. Conforme a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que, la prima de emisión puede capitalizarse siempre y cuando todos los asociados puedan participar en esta operación, de tal manera que al momento en que se emitan acciones con cargo a la prima en emisión, su distribución se realizará indistintamente para todos los accionistas en proporción al porcentaje de su participación en el capital. En ese orden de ideas, esta Oficina se permite responder su consulta así: De acuerdo a lo dispuesto en el capítulo IX la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia de Sociedades, resulta claro que las SAPAC deberán constituirse como sociedades anónimas y mantener un capital pagado no inferior a 3000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Tal como se mencionó, el capital pagado corresponde a la parte del capital suscrito que efectivamente ha sido cancelado por los asociados. Así las cosas, para que la capitalización de la prima de emisión, sea reconocida como capital pagado, el valor de las acciones que se liberan con cargo a la prima, debe 3 https:www.supersociedades.gov.coNoticiasPublicacionesRevistas2020GUIA-PRIMA-EMISION-Y-READQUISICION- PATRIMONIO.pdf https:www.supersociedades.gov.coNoticiasPublicacionesRevistas2020GUIA-PRIMA-EMISION-Y-READQUISICION-PATRIMONIO.pdf https:www.supersociedades.gov.coNoticiasPublicacionesRevistas2020GUIA-PRIMA-EMISION-Y-READQUISICION-PATRIMONIO.pdf haber sido pagado en su totalidad, desde el momento de la suscripción de las acciones. Así mismo, cabe mencionar que la capitalización de la prima en emisión deberá cumplir con los requisitos normativos para su perfeccionamiento, entre los cuales se encuentra la aprobación por parte del máximo órgano social, y que su distribución se haga en proporción al valor nominal del interés de cada asociado, si en el contrato social no se ha estipulado cosa distinta. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.

Fuentes jurídicas

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