Suspensión Causal De Disolución Por Perdidas Y Del Término Para Enervarla - Decreto Legislativo 560 De 2020
Texto del concepto
ASUNTO: SUSPENSIÓN CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR PERDIDAS Y DEL TÉRMINO PARA ENERVARLA - DECRETO LEGISLATIVO 560 DE 2020. Me refiero a sus comunicaciones de la referencia, mediante las cuales expone que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 560 de 2020, por medio del cual se profirieron algunas medidas transitorias aplicables a procesos de insolvencia y se adoptaron otras medidas relacionadas, dentro de las cuales está el numeral 3 del artículo 15 que precisa que se suspenderá, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo y por un periodo de 24 meses, la configuración de la causal de disolución por pérdidas prevista en el artículo 457 del Código de Comercio y del artículo 35 de la Ley 1258 de 2008. A su vez seala que el artículo 457 del Código de Comercio seala que la sociedad anónima se entenderá disuelta cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, y que el artículo 35 de la Ley 1258 de 2008 establece que podrá evitarse la disolución de una sociedad, siempre que el enervamiento de la causal de disolución concurra dentro de los dieciocho meses siguientes a que la asamblea de accionistas reconozca su acaecimiento. Del mismo modo, manifiesta que el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 seala que los asociados podrán evitar la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, siempre que el acta que contenga el acuerdo se inscriba en el registro mercantil dentro de los dieciocho meses siguientes a la ocurrencia de la causal. Agrega el siguiente escenario hipotético: una sociedad cuyos estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2018, aprobados por asamblea de accionistas en marzo 31 de 2019, dan cuenta de la existencia de la causal de disolución referida a pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50 del capital suscrito. Así las cosas, a partir de marzo 31 de 2019 la sociedad cuenta con 18 meses para aprobar las medidas dirigidas a salir de la causal y realizar el registro respetivo ante la cámara de comercio respectiva. De acuerdo con lo anterior, solicita: Aclarar si para el caso de la Sociedad, la cual se encuentra en causal de disolución por pérdidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto y cuyo plazo para tomar las medidas dirigidas a su enervamiento está corriendo desde marzo de 2019, el Decreto ha suspendido la causal de disolución y, en consecuencia, es posible afirmar que no se encuentra incursa en causal de disolución durante el plazo de 24 meses sealado. Aclarar si, en este sentido, la Sociedad, solamente se entenderá estar nuevamente en la causal de disolución a que se refiere el artículo 457 del Código de Comercio cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50 del capital suscrito una vez el periodo de 24 meses mencionado haya expirado. Al respecto, se advierte que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales. Adicionalmente, debe precisarse que esta Oficina carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia. Sentado lo anterior, el Despacho procede a responder sus inquietudes propuestas, de la siguiente manera: Para la situación de hecho planteada y bajo el entendido de que se está frente a una causal de disolución por perdidas reconocida el 31 de marzo de 2019 por la asamblea de accionistas de una sociedad anónima o por acciones simplificada, la suspensión del término para enervar la causal de disolución por perdidas establecida en el numeral 3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 560 de 2020, operaría desde la fecha de entrada en vigencia del sealado Decreto y por el término de 24 meses. Con posterioridad al periodo de suspensión, el termino para enervar la causal de disolución, si aún no ha sido enervada, seguirá corriendo por el periodo de tiempo que faltare para completar el mismo Como corolario, es preciso sealar que el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 también fue suspendido por el artículo 16 del Decreto Legislativo 772 de 2020, hasta el día 16 de abril de 2022. En los anteriores términos se ha atendido la consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio, tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.