Asunto: NOMBRAMIENTO DE PROMOTORES DECRETO 90 DE 2000.
Texto del concepto
Asunto: NOMBRAMIENTO DE PROMOTORES DECRETO 90 DE 2000 Acuso recibo de su radicación 2007-01-174227, mediante la cual solicita se le informe cómo una persona puede ser nombrada como promotora de una sociedad Al respecto, se hace el sealamiento en el sentido de que la providencia de aceptación de una sociedad al proceso concursal de reorganización, igualmente designa la persona natural que actuará dentro del trámite como promotora. Es preciso tener en cuenta que actualmente la designación de promotor solo aplica para las personas naturales Decreto 90 de 2000 y artículo 1 de la ley 550 de 1999. Así, quien aspire a ocupar el cargo, debe previamente hacer parte de la lista que para el efecto elabora la Superintendencia de Sociedades de forma abierta, y a la que ingresan todas las personas que cumplan con los requisitos mínimos de experiencia e idoneidad profesional que para el efecto establezca el Gobierno, que en estos momentos son los lineamientos dispuestos en el Decreto 90 de 2000, pues no se ha dictado nueva norma sobre el particular. La disposición puede ser consultada en nuestra página de INTERNET De esta forma damos respuesta a la inquietud planteada, anotándole que los alcances del concepto son los consignados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 1 de la Ley 550 de 1999 Legal
- Decreto 90 de 2000 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Oficio 220-057954 del 5 de diciembre de 2007Doctrinal