Micelio
📑 Concepto jurídico

220-18914, Liquidación Obligatoria - Avalúos

24 de abril de 2005
DeberesSociedad

Texto del concepto

Ref. Liquidación Obligatoria - Avalúos Aviso recibo de su oficio radicado con el número 2005-01-053441, por medio del cual alude a un proceso de liquidación obligatoria y plantea las siguientes inquietudes: 1. El avalúo técnico realizado por un miembro de la Lonja de un inmueble tiene algún tiempo de vigencia o caducidad 2. Unos avalúos realizados en el 2001, pueden servir de valor para una dación en pago en 2004 Antes de abordar el tema, debe dejarse en claro que la respuesta además de general y tener los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no es oponible a ninguna liquidación obligatoria que haya finalizado o esté en trámite. Entrando en materia, los avalúos realizados sobre la totalidad de los bienes inventariados de la sociedad en liquidación, que son ordenados por las Juntas Asesoras de los liquidadores y aprobados por la Superintendencia de Sociedades, además de promover con claridad los negocios que se cumplen en desarrollo de la liquidación, facilitan a los acreedores aproximarse al cálculo de su margen o expectativa de recuperabilidad, y le permite a todos los interesados calificar la gestión de los administradores para exigirles, llegado el caso, la responsabilidad que les corresponda Circular Externa 012 de julio 23 1997. En tales circunstancias, y analizando la finalidad del trámite en comento, cual es la realización de los bienes del deudor a efectos de atender adecuada y ordenadamente las obligaciones a cargo de la compaía, debe tenerse en cuenta que tal como lo seala el artículo 112 del Decreto 2649 de 1993, tanto los pasivos como los activos de tales empresas deben valuarse a su valor neto realizable, razón por la que ha de reconocerse todas las contingencias de pérdida derivadas de la nueva situación. Ahora bien, en la liquidación obligatoria, uno de los deberes de quienes son parte dentro del trámite, es la de objetar el avalúo, o al menos solicitar su aclaración o adición, luego no hacerlo, implica que los mismos son aceptados por aquellos al realizarse con base en las normas y fórmulas aplicables a cada uno de los bienes, independientemente a la posibilidad de que la junta asesora puede llegar a considerar innecesaria la realización de un nuevo avalúo. En cuanto hace relación a sus inquietudes, es claro que no existe un término preciso que indique que el avalúo realizado, en este caso a un inmueble o para efectuar una dación en pago, ha perdido vigencia dentro de una liquidación obligatoria, solo que dependiendo del estado de los bienes, corresponderá a la junta asesora ordenar uno nuevo, presentándolo a la Superintendencia de Sociedades quien determinaría su procedencia. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, haciéndole saber que los alcances del concepto son los sealados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas