FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Texto del concepto
OFICIO 220-209610 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022 REFERENCIA: RADICADO No. 2022-01-607295 ASUNTO: FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad como se menciona en la referencia, mediante el cual solicita que se emita un concepto relacionado con las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades. Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. Con el alcance indicado, este Despacho se permite resolver su consulta, la cual fue planteada en los siguientes términos: “¿Es la Superintendencia de Sociedades competente para conocer de una acción social de responsabilidad de una entidad sin ánimo de lucro, con base a la remisión normativa dada la ausencia o el vacío normativo en esta materia?” Sobre el particular, es preciso señalar que la Ley 1564 de 2012 contempla el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de autoridades administrativas como la Superintendencia de Sociedades. El numeral 5 del artículo 24 de la referida 2/3 ley, dispone que la Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria referidas a: “(…) a) Las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos. b) La resolución de conflictos societarios, las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. c) La impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Con todo, la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven del acto o decisión que se declaren nulos será competencia exclusiva del Juez. d) La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Así mismo, conocerá de la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios. e) La declaratoria de nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho por ilicitud del objeto y la de indemnización de perjuicios, en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad, cuando los accionistas no ejerzan su derecho a voto en interés de la compañía con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas. (…)” (Subrayado y destacado fuera del texto) 3/3 En virtud de lo anterior, es claro que a la luz de las normas legales y constitucionales1, esta Entidad no es competente para adelantar las aludidas funciones jurisdiccionales respecto de Entidades Sin Ánimo de Lucro, como lo son los Fondos de Empleados a los que alude su consulta. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015. Se le recuerda la peticionaria que puede consultar en la página web de la Entidad la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayor información al respecto de la doctrina y la jurisprudencia mercantil emitida por la Entidad. 1 Constitución Política de Colombia, Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia lo hace la Justicia Penal Militar. ( … ) Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos . (…) (Destacado Fuera del texto)