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📑 Concepto jurídico

Algunos Aspectos Relacionados Con La Situación De Control Y El Plan De Normalización Determinado En La Circular 100-000003 Del 26 De Marzo De 2021.

27 de julio de 2021Rad. 2021-01-470647
Grupo empresarialInscripciónNovaciónPruebasSociedad

Texto del concepto

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA SITUACIÓN DE CONTROL Y EL PLAN DE NORMALIZACIÓN DETERMINADO EN LA CIRCULAR 100- 000003 DEL 26 DE MARZO DE 2021 Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual consulta lo siguiente: 1. Que la SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES se sirva a informar si el Plan de normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales contemplado en la Circular Externa No. 100-000003, es aplicable para el siguiente caso: Existencia de dos sucursales de sociedad extranjera, y una sociedad S.AS. que tienen la misma sociedad que las controla, administra y toma decisiones. 2. Que la SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES indique de manera detalla -paso a paso, incluyendo la forma en la que se debe reportar la situación de control- cómo es el proceso que debe llevar a cabo un Grupo Empresarial para reportar la situación de control y acogerse al Plan de normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales. 3. Que la SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES seale en términos generales, cuánto es el tiempo que tarda en fijar la sanción pecuniaria por no registro de situación de control una vez se reporte ante la entidad dicha situación. Previamente a atender sus inquietudes debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos: 1. Al respecto de la primera inquietud, es preciso recordar que la Circular 100-000003 del 26 de marzo de 2021, seala: El artículo 30 de la Ley 222 de 1995 establece la obligación para las sociedades controlantes de solicitar la inscripción de la situación de control o de grupo empresarial, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su configuración o de sus modificaciones. De acuerdo con lo sealado en el parágrafo 1 del artículo 261 del Código de Comercio, esta obligación se hace extensiva a las personas naturales y a las personas jurídicas de naturaleza no societaria que tengan la condición de matrices o controlantes. La revelación de la situación de control o de grupo empresarial es de interés público, por cuanto existe un riesgo para las diferentes personas que interactúan con las sociedades, cuando no se conoce la identidad de los controlantes y de todas las entidades vinculadas. Si bien el derecho societario permite que una o varias personas puedan constituir y controlar sociedades, también impone la obligación a las matrices o controlantes de solicitar la inscripción de esta realidad en el registro mercantil. Esto implica que cualquier interesado, al consultar un certificado de existencia y representación legal de una sociedad, pueda tener la posibilidad de informarse sobre su vinculación a situaciones de control o de grupo empresarial que se ejerzan de forma directa o indirecta. La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus competencias legales en relación con el régimen de matrices y subordinadas, adelanta numerosas investigaciones por la inobservancia del artículo 30 de la Ley 222 de 1995. Dentro del marco de estas actuaciones ha encontrado que algunas de las principales razones del incumplimiento del deber de revelación de las situaciones de control y conformación de grupos empresariales son: i el desconocimiento de la normativa sobre la materia o su indebida interpretación y ii la información incompleta o errónea que tienen los empresarios sobre la revelación y respecto a las consecuencias de incumplir con esta obligación. 1. Inscripción en el registro mercantil de la situación de control o grupo empresarial Este Despacho insta a las matrices o controlantes, representantes legales, miembros de junta directiva y revisores fiscales de sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades, o vigiladas por otras superintendencias distintas a la Superintendencia Financiera, para que cumplan o verifiquen el cumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, teniendo en cuenta los siguientes criterios: Revelar el controlante en los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. De conformidad con el artículo 260 del Código de Comercio, el control puede ser individual o conjunto. Indicar la fecha de configuración del control, la cual es fundamental para determinar la oportunidad en el cumplimiento de la obligación de revelación. Toda inscripción extemporánea genera intereses moratorios respecto del impuesto de registro que recaudan las Cámaras de Comercio. Relacionar todas las sociedades vinculadas al grupo empresarial o situación de control. Incluir en la revelación de la situación de control o grupo empresarial a las sociedades en liquidación, cuando y como sea procedente. Indicar las entidades por medio de las cuales se ejerce el control, en los casos de control indirecto. Dada la noción de control consagrada en el artículo 260 del Código de Comercio, los casos en los que el poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas resultan muy variados, por lo que no se reducen a los eventos que de manera ilustrativa previó el legislador en el artículo 261 de dicha codificación. Al respecto el Consejo de Estado sealó: En efecto, además de la cláusula general de subordinación contenida en el art. 260 del Código de Comercio, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del art. 30 de la Ley 222 de 1995, el cual seala lo siguiente: Artículo 30. OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control. Resalta la Sala Una adecuada hermenéutica de esta disposición lleva a concluir que las relaciones de subordinación que deben ser inscritas en el registro mercantil son aquellas que se configuran: bien de conformidad con la definición general contenida en el art. 260 del Código de Comercio, o bien de conformidad con las hipótesis previstas en el art. 261 del Código de Comercio. De no ser así, la norma solo se hubiera referido al art. 261 del C.Co. Dicho de otra manera, si el legislador hubiese pretendido que las relaciones de subordinación objeto de registro solo fueran las contempladas en el art. 261 del C.Co. no tendría ningún efecto útil la referencia hecha por el art. 30 de la Ley 222 de 1995, al art. 260 ibídem. En consideración a todas las razones expuestas, la Sala comparte la posición que ha sido reiterada en la jurisprudencia y la doctrina nacionales, incluso por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera, en el sentido de que las presunciones de subordinación incorporadas en el art. 261 del C.Co. no son taxativas. Por tanto, para las sociedades bajo control de otra, basta con indicarle a la consultante que, si se configuró la situación de control de acuerdo con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, sin que la misma se hubiere registrado en los términos de la Ley 222 de 1995, sería posible aplicar la Circular 100-000003 de 26 de marzo de 2021, relativa al Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales. 2. Frente a la segunda inquietud, se pone de presente que lo consultado se encuentra contenido en varios documentos emitidos por ésta entidad, los que con absoluta suficiencia y claridad explican cómo se define la situación de control, cuáles son sus supuestos, su diferencia con el Grupo Empresarial, su obligación de inscripción, entre otros asuntos por lo cual, a continuación se relacionan algunos documentos que están disponibles para consulta en la página WEB de la entidad, a disposición del público en general: La guía práctica del régimen de matrices y subordinadas: https:www.supersociedades.gov.coNoticiasPublicacionesDocuments2010guia- practica-regimen-matrices.pdfsearchmatrices20y20controladas Plan de normalización de conglomerados: alesPlan-Normalizacion-ConglomeradosPaginasdefault.aspx https:www.supersociedades.gov.coNoticiasPublicacionesDocuments2010guia-practica-regimen-matrices.pdfsearchmatrices20y20controladas https:www.supersociedades.gov.coNoticiasPublicacionesDocuments2010guia-practica-regimen-matrices.pdfsearchmatrices20y20controladas Sin perjuicio de lo anterior, no se pude pasar por alto que la misma Circular 100-000003 de 26 de marzo de 2021, indica de forma clara el procedimiento a seguir en caso de querer acogerse al régimen de normalización por ésta indicado, cuyo texto se sugiere consultar. Al respecto, el numeral 3 de la sealada circular establece lo siguiente: 3. Revelación de situaciones de control y de grupo empresarial y sanciones especiales por allanamientos. El presente plan de normalización de las situaciones de control y de grupo empresarial propende incentivar el cumplimiento de las normas anteriormente mencionadas, a partir de la realización de los registros por parte de los obligados y su allanamiento en el curso de las investigaciones administrativas. De esta manera, durante la vigencia de la presente Circular, serán aplicables las disposiciones aquí contempladas i a quienes voluntariamente registren, corrijan o modifiquen las situaciones de control o de grupo empresarial y sean investigados formalmente y ii en aquellas investigaciones que se encuentren en curso o a las que se les dé apertura. En consideración a lo anterior, esta Superintendencia insta a las personas que no hayan cumplido con la obligación de inscripción en el registro mercantil de la situación de control y de grupo empresarial a que i en caso de que esta Entidad no haya dado apertura formal a la investigación administrativa, procedan con la inscripción, corrección o modificación voluntaria, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el numeral 1 de la presente Circular y lo pongan voluntariamente en conocimiento de la Superintendencia con el fin de darle apertura formal a la investigación, y se allanen a los cargos formulados por la Entidad antes del decreto de pruebas y ii en caso de que la Entidad haya dado apertura formal a la investigación administrativa, a allanarse a los cargos formulados por la Entidad antes del decreto de pruebas. 3. Sobre su la última inquietud, es de indicarle a la consultante que ésta entidad no puede sealar un tiempo determinado para fijar la sanción administrativa, tiempo que dependerá de cada actuación particular y su grado de complejidad. Sin embargo, se sugiere la consulta del Manual de Actuaciones Administrativas, emitido por esta entidad, el cual se encuentra a disposición del público en la siguiente URL: https:www.supersociedades.gov.cosgiDocuments09InvestigacionesAdministrativas DocumentosIA-M-003ManualActuacionesAdministrativas.pdf De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros. https:www.supersociedades.gov.cosgiDocuments09InvestigacionesAdministrativasDocumentosIA-M-003ManualActuacionesAdministrativas.pdf https:www.supersociedades.gov.cosgiDocuments09InvestigacionesAdministrativasDocumentosIA-M-003ManualActuacionesAdministrativas.pdf

Fuentes jurídicas