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📑 Concepto jurídico

REGISTRO UNICO DE TURISMO

26 de noviembre de 2012Rad. 2012-01-362162
ResoluciónSociedad

Texto del concepto

ASUNTO: REGISTRO ÚNICO DE TURISMO. Me refiero a su escrito, a través del cual eleva una consulta relacionada con una sociedad de autofinanciamiento comercial de viajes y turismo. Antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. Respecto a la primera inquietud, relacionada con la situación hipotética planteada, esto es, si una empresa captadora de ahorro para viajes de servicios turísticos PREPAGADOS tiene calidad de compañía de autofinanciamiento comercial Resolución 330-002979 del 28 de noviembre d 2006 y si como lo señala en la segunda inquietud las sociedades que prestan este servicio tiene la calidad de entidad o compañía de autofinanciamiento comercial. Sobre el particular, es de señalar que las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial son empresas que realizan la conformación de fondos en la que participan grupos de personas interesadas en la adquisición de bienes o servicios, con abonos anticipados, periódicos o excepcionales, para adjudicar los bienes mediante el mecanismo de sorteo u oferta, que se realizará mensualmente en asamblea de suscriptores en el lugar que la compañía indique. Bajo las consideraciones señaladas, es importante evaluar si la actividad a que se refiere en su escrito, se desarrolló bajo el contexto señalado, de ser así debe darse aplicación a lo regulado en la Resolución 330-002979 de 2006. Frente a la tercera inquietud, esto es si una empresa captadora de ahorro para viajes y servicios turísticos PREPAGADO, además de realizar el registro único de turismo, debe efectuar algún otro tramite o licencia ante la superintendencia de sociedades. Al respecto tal y como le fue señalado, si la sociedad a que se refiere, se dedica a la promoción de ahorro para viajes y turismo conformando grupos con fondos comunes, para entregar un bien y servicio a través de sorteo, tal como le fue mencionado anteriormente, desarrollaría la actividad bajo los principios que regulan la actividad consorcial en los términos de la Resolución 330-002979 de 2006, y por tanto estaría sometida a la vigilancia de esta Superintendencia, debiendo por consiguiente, antes de operar, solicitar autorización ante esta Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

Fuentes jurídicas