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📑 Concepto jurídico

Obligaciones de las sucursales de sociedades extranjeras.

7 de julio de 2015Rad. 2015-01-311391
Sucursal de sociedad extranjera

Texto del concepto

OFICIO 220-090971 DEL 8 DE JULIO DE 2015 REF.: Obligaciones de las sucursales de sociedades extranjeras. Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-260474, por medio del cual formula una serie de preguntas relacionadas con las obligaciones que deben cumplir las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia y, algunos aspectos del manejo de su capital, así como de la contabilidad. Lo primero a tener en cuenta al respecto, es que las sucursales de sociedades extranjeras se rigen en Colombia por las disposiciones contenidas en el Libro ll, Título Vlll del Código de Comercio, donde se encuentran señaladas algunas de las obligaciones que éstas adquieren por el hecho de su incorporación al país. Adicionalmente, y como quiera que el artículo 476 ibídem, que hace parte del citado Título VIII, remite a las normas de las sociedades anónimas en cuanto hace a las reservas y provisiones que la ley les exige a estas, así como a las demás obligaciones relativas al control y vigilancia, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 452 ibídem, para efectos de la constitución de la reserva legal y, así mismo, al Decreto 2300 de 2008 por medio del cual se reglamenta el artículo 124 de la ley 1116 de 2006, sobre la vigilancia de las sucursales de sociedades extranjeras, y otras obligaciones consagradas en él. A su turno, el artículo 497 idem, dispone que en lo no previsto por el Título VIII ‘De las sociedades extranjeras’ tantas veces mencionado, se aplicarán las reglas de las sociedades colombianas. En este orden de ideas y de acuerdo con el artículo 492 ejusdem, ellas podrán acceder, también a los procesos concursales de reorganización y liquidación judicial, regulados por la Ley 1116 de 2006. Ahora bien, un aspecto importante a destacar es que por ser una extensión de la casa matriz, las sucursales de sociedades extranjeras no tienen personería jurídica propia, por lo cual son consideradas como establecimientos de comercio que las matrices incorporan al territorio nacional. En consecuencia, en la sucursal como es obvio, no existen accionistas, ni por consiguiente, libro de registro de accionistas ni de actas, de asamblea como de junta directiva. Los cargos que deben existir en ellas son el de un mandatario general que se ocupe de representar a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar a través de la sucursal, así como el de revisor fiscal que deberá ser una persona natural con residencia permanente en Colombia, al tenor de lo establecido por el artículo 472, numerales 5º y 6º del Código de Comercio. En lo atinente al incremento del capital asignado, se tiene que por constituir dicha operación una modificación al acto de incorporación al país, es preciso surtir las mismas formalidades, de manera que la respectiva sociedad debe proceder a reformar la resolución de incorporación para indicar el nuevo monto de capital asignado, protocolizarla en una notaría del lugar del domicilio de la sucursal en el país e inscribirla en el registro mercantil. (Artículos 479 y 487 ibídem). Lo anterior, además del trámite de ingreso de las divisas al país, que exige efectuar los registros correspondientes ante el Banco de la República. En cuanto a la posibilidad de capitalizar los recursos recibidos por concepto de la inversión suplementaria al capital asignado, cabe advertir que ésta es una cuenta especial del patrimonio, que corresponde a una modalidad de capital del exterior, disponible en forma de divisas, bienes o servicios, la que puede variar sin necesidad de modificar los estatutos de la sucursal, cuya finalidad es la de facilitar a la casa matriz la canalización de los recursos que remite a su sucursal en Colombia para poder desarrollar operaciones. Ahora bien, la Circular DCIN – 83 del 21 de noviembre de 2003, expedida por el Banco de la República, que contiene la normatividad que regula la inversión extranjera en Colombia, permite la canalización de las divisas por parte de la sociedad matriz hacia el país, a través de su sucursal en Colombia, solo por los canales que se enuncian a continuación: “ 7.2.1.8. Transferencia de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia Las transferencias de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia sólo podrán efectuarse en los eventos autorizados por la R.E. 8/00 JD. Cuando las sociedades extranjeras transfieran divisas al país para enjugar pérdidas de su sucursal, deberán canalizarlas a través del mercado cambiario como inversión suplementaria al capital asignado y luego cancelar las pérdidas contra esta cuenta.” Resolución Externa 8 del 5 de mayo de 2000 y sus modificaciones, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República. “Artículo 32o. TRANSFERENCIA DE DIVISAS ENTRE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA Y SU SUCURSAL EN COLOMBIA. Las transferencias de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia sólo podrán hacerse por los siguientes conceptos: 1. Transferencia de capital asignado o suplementario. 2. Reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario. 3. Pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, de conformidad con las normas aduaneras y tributarias. 4. Pago por concepto de servicios, de conformidad con las normas tributarias.” En consecuencia si el ingreso de divisas remitidas por la matriz, fue registrado en el DCIN del Banco de la República, a través de la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado a la sucursal, no es posible capitalizarla puesto que el registro de su llegada a Colombia se reportó como inversión suplementaria, lo que hace inconducente cambiar posteriormente su destinación. En relación con el registro de la inversión suplementaria al capital asignado en la contabilidad de la sucursal, procede señalar que esta suma debe ser registrada en la Cuenta PUC 3125 -Inversión Suplementaria al Capital Asignado- que registra el valor que por este concepto reciben las sucursales de sociedades extranjeras de su casa matriz, conforme a las normas legales vigentes. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con el alcance señalado por el artículo 28 del C.C.A., sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Fuentes jurídicas