Micelio
📑 Concepto jurídico

220-62034 Contrato de Mutuo en desarrollo del objeto social

29 de septiembre de 2000
AdministradoresContratoSociedad

Texto del concepto

Asunto: Contrato de Mutuo en desarrollo del objeto social Se refiere este despacho a la consulta formulada en comunicación 459.841-0, mediante la cual solicita un concepto en relación con la viabilidad de que una sociedad que tiene estatutariamente previsto en desarrollo del objeto complementario, recibir y dar dinero en mutuo, coloque sus excedentes de dinero otorgando un préstamo a otra compaía, sin que de manera alguna esta práctica se constituya en habitual. La Superintendencia de Sociedades en anteriores oportunidades ha examinado el préstamo de dinero por parte de la sociedad, admitiendo su práctica en determinadas y particulares circunstancias como lo expresó en oficio 320-2279 del 22 de septiembre de 1995, en la cual se exige que esta práctica tenga relación directa con el objeto principal: ... La otra parte del objeto social, que es accesoria, se compone de una serie de actividades que conducen a la sociedad a alcanzar su fin,... De manera que, integrando estas definiciones, tendríamos que: Constituye el objeto principal el fin y, el objeto complementario, las actividades o medios que contribuyen a su cumplimiento. Esas actividades que integran el objeto complementario deben cumplir con un requisito indispensable que es el de tener una relación directa con el objeto principal. Así mismo, en la Resolución No. 360-1498 de julio 31 de 1997, sobre el particular esta Entidad expuso el siguiente criterio: ... No desconociéndose para los eventos en que los actos que no se encuentren expresamente contemplados dentro del objeto social, que el máximo órgano social e inclusive los administradores puede autorizar y emprender actividades que de una forma u otra se relacionen en tal sentido que de una lectura rápida no deje dudas que son actos que beneficiarán en forma directa a la sociedad, pero indudablemente, debe existir una relación de medio a fin entre el objeto social principal con las otras actividades a desarrollar que no están contemplados dentro de él, no obstante que son necesarias para la buena marcha de los negocios societarios las cuales no se pueden desconocer por el hecho que no se destaquen dentro de la redacción del objeto social, pero se reitera, son necesarios dentro de la actividad económica. En resumen de lo anterior se puede decir que toda compaía tiene capacidad legal para adelantar todas aquellas actividades que tengan una causa o razón teleológica directa en relación con las actividades previstas en el objeto principal como es el tema que nos motiva este estudio. Es por tanto, la relación de medio a fin teleológica, uno de los primeros presupuestos que una actividad no prevista en el objeto principal debe cumplir para aceptarse como propia de la actividad de la empresa. Sin embargo se repite, tal principio no es el único determinante para el análisis sobre el respeto al principio de la especialidad de las sociedades comerciales, pues es indispensable además verificar el mantenimiento del patrimonio y el privilegio del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en desarrollo del objeto principal. Y, es que no puede aceptarse amén del desarrollo del objeto secundario, que el administrador tome parte del efectivo y lo coloque de manera imprudente produciendo un deterioro patrimonial, ya que la primera de sus obligaciones antes de efectuar cualquiera operación es evaluar en forma detenida el riesgo que recae sobre la misma con miras, esencialmente, a preservar los activos de la sociedad, que en últimas son la prenda general de los acreedores. Así mismo, la entrega a título de mutuo de la liquidez de la empresa, no puede desplazar el cumplimiento de sus obligaciones ordinarias y exigibles pues privilegiar actividades meramente accesorias relacionadas con la empresa sobre el cumplimiento de las acreencias adquiridas en desarrollo del objeto social, iría en contravía de las facultades asignadas a los administradores que están, en primer término, circunscritas, a los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad inciso 2 del artículo 196 C.Co En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada advirtiendo que la misma tiene el alcance sealado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas