Alcance de la Circular Externa No. 001 del 23 de marzo de 2007
Texto del concepto
Oficio 220-023526 Del 20 de Abril de 2010 Oficio 220-023526 Del 20 de Abril de 2010 Ref: Alcance de la Circular Externa No. 001 del 23 de marzo de 2007 Me refiero a su comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2010-01-034312, mediante el cual formula una consulta relacionada con los alcances de la Circular Externa No. 001 del 23 de marzo de 2007, la que en particular pregunta: En una fusión por absorción, en donde una de las sociedades fusionadas se encuentre vigilada por la Superintendencia de Sociedades y la otra sociedad se encuentra bajo el control exclusivo de la Superintendencia Financiera, por ser emisora de valores (bonos) ¿Cuál de las dos Superintendencias es competente para dar la autorización previa para la fusión? Para absolver su inquietud es preciso remitirse al contenido de la Circular Externa No. 001 del 23 de marzo de 2007, a través de la cual la esta Superintendencia estableció un Régimen de Autorización General en fusiones y escisiones, e impartió instrucciones de Transparencia y Revelación, particularmente a los numerales 1 y 5 idem, que textualmente rezan: 1. COMPETENCIA Corresponde a esta Superintendencia autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de sociedades mercantiles y empresas unipersonales vigiladas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 84, numeral 7 y 228 de la Ley 222 de 1995. 5. SOCIEDADES VIGILADAS POR OTRAS SUPERINTENDENCIAS Cuando en una operación de fusión o escisión participen sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y otra (s) Superintendencia (s) que tenga competencia para autorizar dichas reformas, el respectivo proceso requerirá autorización previa por parte de este organismo en el evento en que la sociedad absorbente continúe vigilada por esta Superintendencia. Lo anterior sin perjuicio de las autorizaciones que deben expedir los otros entes de supervisión. Sobre la base de que según el artículo 84, numeral 7 de la Ley 222 de 1995, esta Entidad es competente para autorizar la solemnización de las reformas estatutarias de fusión y escisión tratándose de las sociedades sometidas a su vigilancia, el numeral 5º de la Circular establece que cuando en el respectivo proceso participen sociedades vigiladas por otra u otras Superintendencias que tengan competencia para autorizar las mismas, como sería el caso de la Superintendencia Financiera de Colombia, será preciso contar con la autorización previa de la Superintendencia de Sociedades siempre que la sociedad absorbente continúe vigilada por esta Entidad. Lo anterior supone que ante la hipótesis planteada habrá lugar a solicitar la autorización previa de este Despacho, en la medida en que la sociedad resultante del proceso de fusión se encuentre sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de la autorización adicional, que en el marco de su competencia, le pueda corresponder a la Superintendencia Financiera, pues como quedó visto es ésta la condición que determina exclusivamente la procedencia de la autorización referida. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, no sin antes señalar que el alcance del presente oficio es el consignado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.