ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Texto del concepto
OFICIO 220-207473 DEL 15 DE AGOSTO DE 2024 REFERENCIA: RADICADO NO. 2024-01-631168 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia, mediante el cual formula una consulta en los siguientes términos: “Que nos indiquen si por el hecho que la Superintendencia encuentre mérito para iniciar un proceso sancionatorio a una compañía por incumplimientos relacionados a los programas de Sagrilaft y de Transparencia y Ética Empresarial- PTEE” y éste culmine con el pago de la sanción respectiva y la implementación del sistema; se configura una irregularidad de las previstas en el inciso a) del artículo 84 de la Ley 222 de 1995 que pueda dar lugar a vigilancia y si dicha conducta pueda entenderse como grave para los efectos de lo previsto en el ya mencionado artículo habida cuenta que su subsanación hace cesar los posibles efectos adversos que se hubieran podido generar”. Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: El artículo 84 de la Ley 222 de 1995 establece lo siguiente sobre la supervisión en el grado de vigilancia: “ARTÍCULO 84. VIGILANCIA. La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente. Estarán sometidas a vigilancia, las sociedades que determine el Presidente de la República. También estarán vigiladas aquellas sociedades que indique el Página | 2 Superintendente cuando del análisis de la información señalada en el artículo anterior o de la práctica de una investigación administrativa, establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades: a. Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias; b. Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad; c. No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados; d. Realización de operaciones no comprendidas en su objeto social. (…)”. Ahora bien, dentro de las facultades que la ley le otorga a la Superintendencia de Sociedades, frente a las sociedades sometidas al grado de vigilancia, la entidad puede solicitar la información que considere necesaria para analizar la situación jurídica, contable, económica y administrativa de la sociedad, y tiene además las siguientes atribuciones: 1. Practicar visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a su vigilancia. 2. Autorizar la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice de acuerdo con la misma. 3. Enviar delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario. 4. Verificar que las actividades que desarrolle estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo. 5. Decretar la disolución, y ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar. 6. Designar al liquidador en los casos previstos por la ley. 7. Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión. 8. Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley. 9. Autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas. Página | 3 10. Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley. Lo anterior en concordancia con el artículo 2.2.2.1.1.6 del Decreto 1074 de 2015. Por lo tanto, debe precisarse que será la Delegatura de Supervisión Societaria de la Superintendencia de Sociedades, la encargada de definir en un caso particular si el incumplimiento de los programas de SAGRILAFT y de Transparencia y Ética Empresarial- PTEE, constituyen fundamento suficiente para ordenar el grado de supervisión en la modalidad de vigilancia de una sociedad. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta Tesauro donde podrá encontrar mayor información al respecto de la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil emitida por la entidad.