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📑 Concepto jurídico

ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LIQUIDACION PRIVADA DE UNA SOCIEDAD

26 de junio de 2011Rad. 2011-01-212398
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedadesLiquidación privada de la sociedad

Texto del concepto

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LIQUIDACIÓN PRIVADA DE UNA SOCIEDAD. Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 2011- 01- 173054, mediante el cual formula una consulta relacionada con el proceso de liquidación voluntaria de una sociedad, en los siguientes términos: Si la Superintendencia de Sociedades puede intervenir en un proceso de liquidación de una sociedad por vencimiento del término de duración, cuando dentro del proceso se están distrayendo todos los bienes y dineros de la misma y poniendo en riesgo la liquidación y demás derechos de los trabajadores. Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden legal: 1. La liquidación privada o voluntaria, es la consecuencia de la declaratoria de disolución de una compañía por ocurrencia de unas de las causales previstas en los estatutos o en la ley, es decir, las generales previstas para cualquier tipo de sociedad, y las especiales de acuerdo con el tipo societario de que se trate. 2. Ahora bien, el trámite de la aludida liquidación se encuentra regulado por los artículos 225 al 249 del Código de Comercio, el cual es adelantado por un liquidador nombrado conforme a los estatutos o a la ley, o en su defecto, por la Superintendencia de Sociedades, cuando agotados los medios para tal efecto, esta no se haga, en cuyo caso, cualquiera de los socios podrá solicitar a dicho organismo se nombre el respectivo liquidador. Sin embargo, es de advertir que en las sociedades por cuotas o partes de interés podrá hacerse la liquidación directamente por los asociados de la misma, si éstos así lo acuerdan unánimemente. En este caso todos los asociados tendrán las facultades y las obligaciones para todos los efectos legales. 3. En el trámite de la liquidación privada de sociedades mercantiles a esta Entidad únicamente le corresponde impartir la aprobación del inventario del patrimonio de sociedades, según el Decreto 2300 de 2008, cuyo artículo 6. preceptúa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, deberán presentar a la Superintendencia de Sociedades para su aprobación, el inventario del patrimonio social en los términos establecidos en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio: a. Las sociedades mercantiles por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cuando una vez elaborado el inventario del patrimonio social, los activos no alcancen para cubrir el pasivo externo. b. Las sociedades comerciales por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que en el momento de su disolución o terminación de los negocios en el país, según sea el caso, tenga a su cargo pasivo por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales. PARÁGRAFO. - Cuando de conformidad con el inciso primero del artículo 219 del Código de Comercio, la disolución o terminación de los negocios en el país provenga del vencimiento del término de duración de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes en el cual expiró el término de duración respectivo. En los demás casos, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes a aquel en el cual quedó inscrita en el registro mercantil la escritura pública contentiva de la disolución de la sociedad, o de la terminación de los negocios en Colombia, en el caso de las sucursales de sociedades extranjeras. 4. Finalmente, es de precisar que de acuerdo con el lo previsto en el numeral 5 del artículo 87 de la Ley 222 de 1995, alusivo a las medidas administrativas, en cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de las Superintendencias Financiera de Colombia antes Superintendencia Bancaria y de Valores, uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores subraya fuera del texto, podrán solicitar la práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. En tales circunstancias, el asociado directamente, o a través de apoderado, deberá elevar la petición ante este Despacho, haciendo una enumeración completa de los hechos lesivos de los estatutos o de la ley, allegando los documentos pertinentes que tiendan a comprobarlos. Numeral 5 del citado artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que tales conductas puedan ser ventiladas ante justicia ordinaria, a instancia de cualquiera de los asociados. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tiene el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

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