Micelio
📑 Concepto jurídico

El requisito de la experiencia de los proponentes de una unión temporal en los procesos de licitación pública, depende de lo establecido en el respectivo pliego de condiciones (artículo 5º Ley 1150 de 2007)

13 de julio de 2008Rad. 2008-01-124303
Capacidad

Texto del concepto

ASUNTO: EL REQUISITO DE LA EXPERIENCIA DE LOS PROPONENTES DE UNA UNIÓN TEMPORAL EN LOS PROCESOS DE LICITACIÓN PÚBLICA, DEPENDE DE LO ESTABLECIDO EN EL RESPECTIVO PLIEGO DE CONDICIONES ARTÍCULO 5 LEY 1150 DE 2007. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-102052, por medio del cual consulta si El asociado en la unión temporal está en la obligación de acreditar la misma experiencia que los otros asociados para no ser tenido en cuenta en una licitación estatal. Sobre el particular, es preciso manifestarle que la facultad conferida a la Superintendencia de Sociedades para absolver consultas, se circunscribe únicamente a los asuntos de su competencia artículos 25 C.C.A. y 2 Num. 18 Dec. 1080 de 1996, valga decir, a los temas de derecho societario, por lo que no está dentro de sus funciones pronunciarse sobre figuras jurídicas distintas de las sociedades como lo es el contrato de unión temporal y sobre los requisitos exigidos por las entidades estatales para quienes conforman dichas uniones en los procesos de licitación pública. No obstante, lo anterior, y a título meramente informativo, para el caso objeto de su inquietud resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, a saber: Artículo 5. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios: La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes sealadas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación. De la lectura de la norma se observa que es la respectiva entidad estatal la que establece en el pliego de condiciones el requisito de experiencia de los proponentes, exigencia que debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. De esta suerte, la obligación de acreditar o no la misma experiencia de un asociado respecto de los demás asociados en la unión temporal, depende de lo que seale el pliego de condiciones en cada caso particular. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas