Razón O Denominación Social-Sociedad Por Acciones Simplificadas
Texto del concepto
ASUNTO: RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL - SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. Me refiero a la comunicación radicada en esta entidad con el número y fecha de la referencia del traslado que por competencia hiciera la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se solicita se emita concepto frente al siguiente tema: SE CONSULTA SOBRE LA SIGLA QUE SE AGREGA A LAS SOCIEDADES SAS, LA CUAL SE PUEDE CONSIGNAR EN FORMULARIO RUES EN ESPACIO DENOMINADO SIGLA, EN CUANTO A LA RAZÓN SOCIAL LA LEY 1258 DE 2008 ESTABLECE QUE AL FINAL DE LA MISMA DEBE IR LA EXPRESIÓN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA O SAS, LA PREGUNTA ES SI TAMBIÉN LA SIGLA DEBE LLEVAR SAS AL FINAL O NO, Y BAJO QUE FUNDAMENTOS. Aunque es sabido, es oportuno advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada, lo que explica que sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva tampoco pueden condicionar el ejercicio de las competencias administrativas o jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades en un caso concreto. Expuesto lo anterior, esta Oficina procede a realizar las siguientes consideraciones de índole jurídico: El nombre es uno de los atributos de la personalidad, tanto de las personas naturales como de las jurídicas, el cual permite identificarlas y distinguirlas de las demás. De esta manera, con relación a la razón social de las Sociedades por Acciones Simplificadas, el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, exige el cumplimiento de una serie de requisitos que debe tener la razón social de estas sociedades, en los siguientes términos: 2 Artículo 5o. Contenido del documento de constitución. La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente: 1o. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas. 2o. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras sociedad por acciones simplificada o de las letras S.A.S. Conforme a lo expuesto, la razón o denominación social de la sociedad, debe venir acompaada de las palabras sociedad por acciones simplificada o de las letras S.A.S, lo cual debe ser utilizado cada vez que la compaía se identifique, dado que permite a terceros ajenos a la sociedad, conocer el tipo societario al que pertenece. Así las cosas, es preciso hacer alusión al concepto de sigla, el cual corresponde a la abreviación gráfica formada por el conjunto de letras iniciales de una expresión compleja1, de tal manera que este corresponde a la letra inicial de cada palabra de la razón o denominación social de la sociedad. En tal sentido, teniendo en cuenta que el concepto sigla hace referencia a una abreviación del nombre de la sociedad, este debería estar acompaado de las palabras sociedad por acciones simplificada o de las letras S.A.S. No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que su consulta se refiere a la forma en la que se debe diligenciar un formulario administrado por las Cámaras de Comercio, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 146 del Decreto 019 de 2012, dichas entidades son las competentes para resolver sus dudas sobre la forma en que dicho formulario se debe diligenciar. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes sealar que puede consultarse en la Página Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés. 1 REAL ACADEMIA ESPAOLA: Diccionario de la lengua espaola, 23. ed., versión 23.3 en línea. https:dle.rae.essigla 30 de octubre de 2020 https:dle.rae.essigla