CONTENIDO DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Texto del concepto
OFICIO 220-207598 DEL 15 DE AGOSTO DE 2024 REFERENCIA: RADICACIÓN 2024-01-634646 ASUNTO: CONTENIDO DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta relacionada con el tema del asunto en los siguientes términos: “¿Para la actualización de miembros de la junta directiva en el Certificado de Existencia y Representación Legal de una Sociedad por Acciones Simplificadas, al remitir Extracto del acta de asamblea General a la Cámara de Comercio para tal fin, es obligatorio indicar el nombre e identificación de los accionistas?, o con la indicación de acciones y % accionario que asistieron es suficiente?” Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: Página | 2 Sobre el particular, es preciso señalar que, según el artículo 431 del Código de Comercio, las actas se encabezarán con su número y expresarán cuando menos: lugar, fecha y hora de la reunión; el número de acciones suscritas; la forma y antelación de la convocación; la lista de los asistentes con indicación del número de acciones propias o ajenas que representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra, o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura. Con base en la claridad del contenido del artículo 431 del Código de Comercio, se responde su consulta. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud. Se pone de presente que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, y los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia los cuales también podrá ubicar en la herramienta tecnológica Tesauro.