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📑 Concepto jurídico

PODERES - LEY 2213 DE 2022

25 de agosto de 2024Rad. 2024-01-760863
DocumentosPoderes

Texto del concepto

OFICIO 220-211776 DEL 26 DE AGOSTO DE 2024 REFERENCIA: RADICADO NO. 2024-01-6488 ASUNTO: PODERES - LEY 2213 DE 2022 Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual formula una consulta en los siguientes términos: “De conformidad con lo anterior, formulo que me sean respondidas las siguientes peticiones, teniendo en cuenta el escenario de una Conciliación Extrajudicial en la Superintendencia de Sociedades. 1. ¿La Superintendencia de Sociedades acepta poderes otorgados mediante mensaje de datos en los términos establecidos en la ley 2213 de 2022? 2. En caso afirmativo, ¿cuáles son los requisitos y condiciones que deben cumplir dichos poderes para ser válidos ante su entidad? 4.(sic) En caso de no ser aceptados, ¿cuál es la normatividad o directriz que sustenta esta decisión?” Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos: “1. ¿La Superintendencia de Sociedades acepta poderes otorgados mediante mensaje de datos en los términos establecidos en la ley 2213 de 2022?” Sobre el particular, es importante señalar que la Ley 2213 de 2022 en su artículo 5, respecto de los poderes, establece: “Artículo 5°. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Página | 2 Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales” Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia STC3964- 2023 de fecha 26 de abril de 20231, sobre los poderes otorgados, conforme lo previsto en el artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, precisó: “(…). La autenticidad es un atributo de los documentos que, de acuerdo con el artículo 244 del Código General del Proceso, se cumple «cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento», el cual se presume tanto a favor de los «documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos», así como «los memoriales presentados para que formen parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, los que impliquen disposición del derecho en litigio y los poderes en caso de sustitución» y los «títulos ejecutivos», no sólo en los trámites civiles, sino también «en todos los procesos y en todas las jurisdicciones». Esto quiere decir que documento auténtico es el que tiene un autor conocido, condición que, en líneas generales, se cumple cuando se aporte un documento a un proceso judicial, porque por mandato expreso de la ley, ese atributo se presume”. En esta medida, si se cumplen a cabalidad con las formalidades establecidas en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, la Superintendencia de Sociedades aceptará el poder. “2. En caso afirmativo, ¿cuáles son los requisitos y condiciones que deben cumplir dichos poderes para ser válidos ante su entidad?” Aunado a lo señalado anteriormente, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado2 señaló, respecto de los poderes para actuar en una conciliación extrajudicial, lo siguiente: “El poder para actuar en la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo se puede aportar de forma física o electrónica. En el caso de la presentación electrónica, puede ser conferido mediante mensaje de datos sin firma manuscrita o digital, bastando la sola antefirma. En este caso, se presume que el poder es auténtico y no requiere presentación personal o reconocimiento. El artículo 100 de la Ley 2220 de 2022 no se refirió al poder aportado de forma física, por lo que son aplicables las disposiciones previstas en el CGP”. “4. (sic) En caso de no ser aceptados, ¿cuál es la normatividad o directriz que sustenta esta decisión?” Con base en el sentido de las respuestas dadas a las anteriores preguntas, no hay lugar a contestar el presente interrogante. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia STC3964-2023 (26 de abril de 2023). Magistrado Ponente AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO. 2 Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Circular Externa No. 6 2023 (7 de julio de 2023). Lineamientos sobre el uso adecuado de poderes en actuaciones administrativas, en procesos judiciales y arbitrales. Disponible en: https://www.defensajuridica.gov.co/docs/BibliotecaDigital/Documentos%20compartidos/0737.pdf Página | 3 En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayor información respecto de la doctrina jurídica y la jurisprudencia societaria emitida por la entidad.

Fuentes jurídicas