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📑 Concepto jurídico

RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO

28 de enero de 2018Rad. 2018-01-024704
Régimen cambiario

Texto del concepto

OFICIO 220-008433 DE 29 DE ENERO DE 2018 ASUNTO: RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO Se recibió la comunicación radicada con el número 2017-01-635065, mediante la cual, el Banco de la República remite el escrito que tuvo bien presentar Ud. ante ese organismo, en el que describe la situación de una compañía que se constituyó en el año 2013, con socios extranjeros no residentes en Colombia, sin que el capital aportado se hubiere canalizado por medio de divisas Formulario 4, sino que fue aportado en pesos provenientes de divisas de turista convertidos en pesos y por lo tanto nunca hubo registro de inversión extranjera. Al respecto, formula una serie de preguntas, que corresponde al Banco responder, salvo la que hace referencia a las sanciones aplicables, contenida en el punto 3, por ser del resorte de esta Entidad. En primer lugar es dable advertir que si bien en virtud de lo dispuesto por los artículos 13 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, este Despacho emite los conceptos a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos expresan una opinión general y abstracta que no se dirige a dirige a resolver situaciones particulares y concretas, lo que explica que sus respuestas en esta instancia no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad. Bajo ese presupuesto se tiene que en materia cambiaria, la competencia atribuida a esta Superintendencia, se limita a la aplicación del régimen sancionatorio, en los términos del artículo 82 de la Ley 222 de 1995, relacionada con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 1746 de 1991, que se cumple por conducto del Grupo de Régimen Cambiario, regulación que es pertinente revisar para ilustrarse acerca de las sanciones a que haya lugar. En todo caso, de acuerdo con la estructura del referido decreto, las sanciones pueden ascender al 200% del monto de la infracción cambiaria comprobada, la que de ser procedente se aplicara con observancia estricta del debido proceso, previa formulación de un pliego de cargos y valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, atendiendo la naturaleza administrativa de la infracción cambiaria, la índole objetiva de la responsabilidad correspondiente y los objetivos perseguidos por el Régimen de Cambios. En los anteriores términos su inquietud ha sido atendida con los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo, no sin antes observar que en la P. Web de La Entidad, en el Link de la Delegatura de Inspección, Vigilancia Control podrá consultar toda la información sobre el tema, entre otros: Introducción - Régimen Cambiario- ABC-Convenio Banco de la República y Supersociedades- manual sobre Investigación Administrativa Cambiaria- Guías- Marco Normativo- Indice de Sentencias- Trámites- Investigaciones Administrativas Cambiarias..

Fuentes jurídicas