Compañías Multinivel – Facultad De Supervisión De La Superintendencia De Sociedades Sobre Planes De Compensación A Vendedores Independientes
Texto del concepto
ASUNTO: COMPAÍAS MULTINIVEL FACULTAD DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES SOBRE PLANES DE COMPENSACIÓN A VENDEDORES INDEPENDIENTES. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se anuncia en la referencia, mediante el cual, eleva una consulta relacionada con la facultad de supervisión de esta Superintendencia respecto de los planes de compensación y, en general, los contratos con los que las compaías multinivel vinculan a sus vendedores independientes, en los siguientes términos: Quisiera saber si previa a la celebración del contrato de vinculación con un vendedor independiente, se debe enviar el contrato yo plan de compensación a la Superintendencia de Sociedades, o cuándo lo anterior, ya que si bien la norma establece que debe enviarse el plan de compensación para su revisión cuando existan modificaciones, no me queda muy claro cuando se realiza este primer envío, o si la Superintendencia de Sociedades lo pide en cualquier momento. Previamente a atender sus inquietudes debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Ley 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Sobre el particular, es pertinente sealar que dentro de los objetivos de la Ley 1700 de 2013, que reglamenta las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel, se encuentra el de la defensa de los derechos de las personas que participan en la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo dicho sistema como vendedores independientes, para lo cual en su artículo 71 confirió a la Superintendencia de Sociedades el deber entre otros dirigidos específicamente a la inspección, vigilancia y control de la actividad multinivel, de asegurar, de acuerdo con sus competencias legales, el respeto de los derechos de dichos vendedores, acorde con lo establecido en el artículo 5 ídem2, el cual reza: ARTÍCULO 5o. DERECHOS DE LOS VENDEDORES INDEPENDIENTES. Además de los derechos que les confieran sus contratos y la ley, los vendedores independientes tendrán derecho a: 3. Conocer, desde antes de su vinculación, los términos del contrato que regirá su relación con la respectiva compaía multinivel, independiente de la denominación que el mismo tenga. 7. Recibir una explicación clara y precisa sobre los beneficios a que tiene derecho por la inscripción a una compaía multinivel de forma que no induzca a confusión alguna. 8. Recibir de la respectiva compaía multinivel, información suficiente y satisfactoria sobre las condiciones y la naturaleza jurídica del negocio al que se vincula con él como vendedor independiente, y sobre las obligaciones que el vendedor independiente adquiere al vincularse al negocio al igual que sobre la forma operativa del negocio, sedes y oficinas de apoyo a las que puede acceder en desarrollo del mismo, en términos semejantes a los del numeral primero de este artículo. . Así mismo, la Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de supervisar y evaluar los planes de compensación, recompensas u otras ventajas de cualquier índole ofrecidas a los vendedores independientes. Lo anterior teniendo en cuenta que 1 Ley 1700 de 2013, ARTÍCULO 7o. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Sin perjuicio de las funciones que correspondan a otras entidades del Estado respecto de las compaías multinivel, su actividad como tal será vigilada por la Superintendencia de Sociedades con el fin de prevenir y, si es del caso sancionar, el ejercicio irregular o indebido de dicha actividad, y de asegurar el cumplimento de lo prescrito en esta ley y en las normas que la modifiquen, complementen o desarrollen. La Superintendencia de Sociedades será competente para realizar la vigilancia y control de las compaías multinivel y sus actividades, y ejercerá estas funciones de acuerdo con sus competencias legales vigentes y con las demás disposiciones aplicables de esta ley. 2 Ver también el artículo 1 del Decreto 24 de 2016. tales pagos o participaciones deberán guardar una relación de proporcionalidad con la utilidad obtenida por la sociedad multinivel como resultado de su operación, así como una relación de causalidad directa con la venta de los bienes o servicios3. Los contratos celebrados entre las compaías multinivel y sus vendedores independientes deben remitirse a esta Entidad, según lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica 100-000005 de 2017 de esta Entidad, específicamente, en los eventos que los planes de compensación sean objeto de modificaciones4. Lo anterior, con fundamento en su facultad de inspección a que alude el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, con base en la cual esta Superintendencia puede solicitar información contable, administrativa, jurídica, entre otras, a todas las sociedades comerciales, excepto a las sometidas a vigilancia de su homóloga financiera, facultad que, para este caso, ha desplegado en forma general y permanente para las compaías multinivel a través del citado acto administrativo. De lo expuesto, resulta claro que, actualmente, únicamente resulta obligatorio para las compaías multinivel remitir a esta superintendencia los contratos con sus vendedores independientes en los eventos que los planes de compensación sufran modificaciones, lo cual no obsta para que deban remitirlos en cualquiera otra oportunidad que la Entidad se los requiera en aras de supervisar y evaluar los planes de compensación, recompensa u otras ventajas de cualquier índole ofrecidas a los vendedores independientes5. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y que en la página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta. 3 Circular Básica Jurídica Superintendencia de Sociedades, Subliteral d, Literal K, Capítulo IX 4 Circular Básica Jurídica Superintendencia de Sociedades, Literal E, Numeral 1, Capítulo IX. 5 Circular Básica Jurídica Superintendencia de Sociedades, Subliteral d, Literal K, Capítulo IX.
Fuentes jurídicas
- Ley 1700 de 2013 Legal
- Artículo 83 y siguientes de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 1 del Decreto 24 de 2016 Legal· Vigente