220-8178 Asunto: Régimen Especial De Las Empresas De Servicios Públicos
Texto del concepto
ASUNTO: RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Me refiero a su escrito, por medio del cual somete a consideración de esta entidad, si una sociedad anónima de servicios públicos puede establecer en el reglamento de colocación de acciones que el pago se efectúe con un crédito exigible en un plazo mayor al de un ao, o si tal práctica se entiende contraria al artículo 129 del Código de Comercio, en el supuesto de que tal previsión se aplique de preferencia a las disposiciones de la Ley 142 de 1994. Sea lo primero sealar que constitucional y legalmente la inspección, vigilancia y control de las sociedades prestadoras de servicios públicos domiciliarios corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, quien en ejercicio de la delegación presidencial a ella atribuida tiene a su cargo velar por el cumplimiento de las leyes y los actos administrativos a que estén sujetos quienes prestan tales servicios literal b. del Artículo 3o Decreto 548 de 1995. Sin embargo, y atención a su consulta, sobre el particular estima esta oficina sealar que la Ley 142 de 1994 debe aplicarse de manera preferente sobre el código de comercio en cada uno de los aspectos objeto de su regulación. En cuanto a la materia de la consulta, la suscripción de acciones, la ley de servicios públicos domiciliarios en su artículo 19, numeral 19.6, expresamente establece: 19.6. Serán libres la determinación de la parte del valor de las acciones que deba pagarse en el momento de la suscripción, y la del plazo para el pgo de la parte que salga a deberse. Pero la empresa informará siempre, en sus estados financieros, qué parte de su capital ha sido pagado y cual no. Por tal razón, si el pago se supedita al plazo establecido para la satisfacción del crédito que se entrega, simplemente se está dentro del marco regulado por el artículo en mención, que permite acordar libremente el término para cancelar el valor total de las acciones que se suscriben. En estas condiciones se da respuesta a su consulta con la advertencia que la misma tiene los efectos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.