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📑 Concepto jurídico

Régimen General De Autorización - Circular Externa No. 001 De 2007.

23 de septiembre de 2012Rad. 2012-01-267019

Texto del concepto

ASUNTO: RÉGIMEN GENERAL DE AUTORIZACIÓN - CIRCULAR EXTERNA NO. 001 DE 2007. En atención a su solicitud radicada bajo No. 2012-01-223569, me permito manifestarle que el Numeral 3 de la Circular Externa No. 001 del 23 de marzo de 2007 mediante la cual se expide Régimen de Autorización General para llevar a cabo las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, relaciona de manera expresa los casos en los que se requiere la autorización previa de este Despacho para solemnizar dichas reformas. Por consiguiente, para los fines de su interrogante, en cuanto a la aplicación de la Autorización General para el caso de una sociedad de servicios públicos ESP que va a fusionarse con otra sociedad de la misma calidad, basta remitirse al texto de la disposición mencionada, para advertir que la respuesta es negativa por la circunstancia obvia de que las sociedades intervinientes en ese evento, son sujetos de la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 3. CASOS EN LOS CUALES SE REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA Las sociedades o empresas unipersonales que se encuentren en alguna de las situaciones relacionadas a continuación, deberán solicitar autorización previa a esta Superintendencia, cuando: 4. En el proceso de fusión o escisión participen sociedades vigiladas por otra superintendencia y que por competencia residual le corresponda a esta Entidad impartir la correspondiente autorización. En los anteriores términos su solicitud, ha sido respondida no sin antes sealar que en la P. WEB WWW.supersociedades.gov.co podrá consultar directamente el texto de las Circulares Externas y a los conceptos jurídicos que emite la Entidad. http:www.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas