Micelio
📑 Concepto jurídico

220-21622 Empresas de servicios públicos domiciliarios

29 de marzo de 2000

Texto del concepto

Asunto: Empresas de servicios públicos domiciliarios Me refiero a su comunicación radicada con el número 421.400-0, a través de la cual solicita un pronunciamiento de esta Entidad relacionado con la posibilidad de que una norma de carácter reglamentario, particularmente la resolución 057 de 1996 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, desconozca derechos de rango legal como por ejemplo derechos de los accionistas. Sea lo primero sealar que cualquier discusión acerca de la legalidad de un acto administrativo, debe tener como escenario en primer término, en sede gubernativa, la misma autoridad que lo expidió si es susceptible de recurso, y en segundo término, la jurisdicción contencioso administrativa si los recursos se deciden en forma desfavorable para el administrado o el acto no es susceptible de recurso alguno. Del análisis en vía gubernativa o ante la jurisdicción contenciosa puede resultar respaldado el acto administrativo por ajustarse plenamente a las normas que lo gobiernan o en caso contrario, ser objeto de modificación por la autoridad que lo expidió o su superior, o en últimas susceptible de anulación por el juez competente terreno que respecto de la resolución de la CREG es ajeno a la competencia atribuida a la Superintendencia de Sociedades. Así mismo, ha de tenerse en cuenta que las sociedades prestadoras de servicios públicos domiciliarios están sujetas a la Ley 142 de 1994, a las regulaciones de las comisiones, y al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios inciso final del artículo 3 de la Ley 142 de 1994, y sólo en circunstancias excepcionales puede la Superintendencia de Sociedades intervenir en la actividad de estas empresas, sin que las facultades a ella otorgadas le permitan ejercer la de control de legalidad o rendir concepto posterior sobre los actos expedidos por los entes de vigilancia.

Fuentes jurídicas

220-21622 Empresas de servicios públicos domiciliarios — Supersociedades · Micelio