Discrepancias en el precio de acciones en venta. Derecho de preferencia.
Texto del concepto
ASUNTO: DISCREPANCIAS EN EL PRECIO DE ACCIONES EN VENTA. DERECHO DE PREFERENCIA. Me refiero a su escrito inicialmente remitido a la , radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01- 103481, mediante el cual consulta, qué mecanismo debe usarse para salvaguardar el derecho de un accionista minoritario, quien en ejercicio del derecho de preferencia pretende, junto con otro accionista mayoritario, adquirir unas acciones en venta, siendo que el accionista mayoritario aceptó sin condiciones la oferta de venta de las mismas, mientras que el minoritario se encuentra en desacuerdo con su precio, y si se hace necesario en este caso acudir a la intervención de peritos para salvaguardar el derecho de preferencia del accionista minoritario y así evitar que la fijación exorbitada del precio configure una forma cohonestada de burla a este derecho. Sobre el particular, se tiene que según el artículo 407 del Código de Comercio, concordante con el artículo 136 de la Ley 446 de 1998, si hubiere discrepancias entre las partes interesadas en una negociación de acciones, ya sea en el plazo o las condiciones del negocio, éstas serán dirimidas por peritos designados directamente por las partes o, en su defecto, por el respectivo superintendente. En uno u otro caso, se procederá conforme se indica en el artículo 135 de la referida ley, en concordancia con el artículo 148 ídem, modificado por el artículo 52 de la Ley 510 de 1999, normatividad de acuerdo con la cual los peritos serán designados por la respectiva Superintendencia de la lista que para tal efecto elaborarán las Cámaras de Comercio, atendiendo las reglas establecidas en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, trámite que se surtirá mediante el proceso verbal sumario. Ahora, frente a la normatividad alusiva al tema en comento resulta indiferente si las discrepancias se presentan en relación con todos o con solo uno de los accionistas inconformes con el plazo o condiciones del negocio, razón por la cual, considera esta oficina que en el caso planteado en su consulta, el accionista minoritario, junto con el vendedor de las acciones, deberán acudir a peritos con el fin de que sea fijado el precio de las mismas, mientras que el accionista mayoritario podrá pagar por éstas el precio inicialmente ofertado. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 136 de la Ley 446 de 1998 Legal
- Artículo 52 de la Ley 510 de 1999 Legal
- Artículo 407 del Código de Comercio Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 9 del Código de ProcedimientoLegal