Situación De Control- Grupo Empresarial- Su Registro Pertenece Al Ámbito De Deberes Del Controlante. Esta Función, Se Ejerce Por La Vía Gubernativa Y No Como Resultado De Una Consulta.
Texto del concepto
ASUNTO: SITUACIÓN DE CONTROL- GRUPO EMPRESARIAL- SU REGISTRO PERTENECE AL ÁMBITO DE DEBERES DEL CONTROLANTE. ESTA FUNCIÓN, SE EJERCE POR LA VÍA GUBERNATIVA Y NO COMO RESULTADO DE UNA CONSULTA. Me refiero a sus comunicaciones radicadas con los números 2012-01-030182 y 2012-01-032568, mediante las cuales formula las siguientes consultas Solicitamos el concepto del grupo de Conglomerados de la superintendencia, sobre si, luego del análisis de los respectivos estatutos y de las actividades que desarrollan las dos empresas, se puede concluir o no que la SOCIEDAD SOCIOS CLUB MEDELLÍN S.A. y la CORPORACIÓN CLUB MEDELLÍN entidad sin ánimo de lucro constituyen grupo empresarial o representan unidad de empresa. Al respecto, me permito informarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil. Lo anterior, teniendo en cuenta que aunque a la luz de artículo 26 del Código Civil, Los jueces y los funcionarios públicos, en aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, también los particulares deben emplear su propio criterio para acomodar las determinaciones generales a los hechos e intereses particulares., presupuesto del que se infiere que por vía de consulta, no puede esta superintendencia abocar el estudio de situaciones particulares y concretas como resulta ser su caso. La referida labor, se cumple en desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia yo control, a través de la práctica de la correspondiente investigación administrativa, en la que a partir de una secuencia organizada de etapas, se obtiene de los interesados la información necesaria para adoptar la decisión respectiva, con fundamento en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, por el cual, se faculta a la Superintendencia de Sociedades para ordenar el registro de una situación de control y eventualmente de un grupo empresarial, decisión que de suyo podría acarrearle al controlante una sanción, por tratarse del incumplimiento de una obligación legal. El anterior análisis explica la razón por la cual es deber de los interesados, revisar por su cuenta y riesgo, los presupuestos de subordinación, previstos en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, para proceder con fundamento en la situación particular de ambas empresas a determinar la existencia de una situación de control y por ende la obligación de efectuar el correspondiente registro, yo adicionalmente del grupo empresarial, cuando además de la vinculación existente entre las dos entidades, exista unidad de propósito y dirección. Cabe precisar que la expresión personas jurídicas de naturaleza no societaria, contenida en el parágrafo primero del citado artículo 27, es muy clara en cuanto además de la posibilidad de que exista control por parte de las personas naturales, lo extiende a las personas jurídicas, aunque no tengan naturaleza societaria, esta noción, incluye instituciones de utilidad común, corporaciones y cualquier ente con capacidad jurídica, distinto de las personas que la conforman. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.