220-19880 Ref : Aplicación de la ley comercial
Texto del concepto
Ref : Aplicación de la ley comercial Aviso recibo de su comunicación radicada en esta Entidad con el número 261.639-0, mediante la cual manifiesta que su representada es propietaria de un inmueble en el CONDOMINIO CAMPESTRE EL PEON, el cual se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal, regido por la Ley 182 de 1948 y formula algunos interrogantes. Al respecto le manifiesto que esta Entidad es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo, mediante la cual el Presidente de la República ejerce la función constitucional de inspección, vigilancia y control artículo 189 C. N. sobre las sociedades comerciales, para que en su constitución, funcionamiento y desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley y a sus propios estatutos. En este orden de ideas, el tema formulado en su consulta escapa a la competencia de esta Entidad, toda vez que se refiere al manejo legal de la administración de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal y no de una sociedad. No obstante, es pertinente sealar en relación con su primer interrogante que el artículo 1o. en concordancia con el artículo 238 de la ley 222 de 1995, se encuentran referidos a las sociedades civiles, calidad que no tiene el condominio al cual usted se refiere. En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, advirtiéndole que los mismos tienen el alcance establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 182 de 1948 Legal
- Artículo 238 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal